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Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes fue introducido en nuestro sistema tributario por la ley 24.977, en julio 1998.

Este régimen abarca a los pequeños contribuyentes en general, quienes para optar por él deberán encuadrar en ciertos parámetros establecidos por la misma ley.

Con este esquema se establecen, según la actividad desarrollada o el origen de sus ingresos de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, ciertas categorías que tributarán un importe fijo mensual de entre $ 33 a $ 505 según los importes vigentes en el año 2004

Para las locaciones y/o prestaciones de servicios tenemos de la categoría A (ingresos brutos hasta $12.000, superficie afectada hasta 20m2, energía eléctrica consumida anualmente hasta 2.000 kW) a la categoría E ($72.000, 85m2, 10.000kw)

Para el resto de las actividades tenemos de la categoría F ($12.000, 20m2, 2.000kw) hasta la categoría M ($144.000, hasta 200 m2, 20.000kw)

Las leyes 24.977 y 25.865 establecen un régimen integrado con relación al impuesto a las ganancias, impuestos al valor agregado y al sistema previsional, en consecuencia los que opten por inscribirse en el régimen deberán contribuir a los tres tributos y no por alguno en particular. Así el artículo 6 de la ley 25.865 expresa que los ingresos que se efectúen como consecuencia de la incorporación al régimen simplificado sustituyen el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Es periódico debiéndose abonar en cada período fiscal, que tiene carácter mensual y es nacional.

El art 1 de la ley 25865 establece un régimen simplificado e integrado relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.

El art 2 de la ley 25865 estatuye que se considera pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones o prestaciones de servicios, incluida en actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de aquéllas.

En todos los casos siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

1_ que por locaciones o prestaciones de servicios hayan obtenido ingresos brutos inferiores o iguales al importe legalmente establecido.

2_ que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido, ingresos brutos inferiores o iguales al importe legalmente establecidas.

3_que no supere en el mismo periodo los parámetros máximos establecidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar.

4_ que el precio máximo unitario de venta solo en los casos de venta de cosas muebles no supere la suma que la ley dispone

5_Que no realicen importaciones de cosas muebles o seres vivos

El nuevo artículo 3 de la ley 25865 dispone que los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades listadas por el inc.A del art 2 simultáneamente con otra u otras comprendidas por el inc.B de dicho artículodeberá categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

La actividad principal se debe entender aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos brutos.

Los pequeños contribuyentes deberán aportar lo que está establecido en la categoría en la que se los encuadra.

El pequeño contribuyente que opte por inscribirse deberá encuadrarse en la categoría que la corresponda según la magnitud física de la superficie afectada a la actividad y al precio unitario de sus operaciones. Si no cuenta con estas referencias deberá categorizarse mediante una estimación razonable.

Transcurridos cuatro meses deberá actualizar el máximo de los ingresos brutos obtenidos y la mayor energía consumida en cualquiera de los meses, a fin de confirmar su categorización o determinar su re categorización o exclusión del régimen. En su caso deberá ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del mes siguiente al de producido el cambio.

Se perfecciona mediante la inscripción de los sujetos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 en la forma y condiciones que la afip establezca (art18)

A_ renuncia: los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán renunciar a el en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efecto a partir del primer día del mes siguiente, no pudiendo el contribuyente optar nuevamente por el régimen hasta después de transcurridos tres años.

Presentada la renuncia, los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones impositivas según los regímenes generales.

B_ Exclusiones: quedan excluidos los contribuyentes respecto a los cuales se produzcan las siguientes circunstancias:

1_ sus ingresos brutos correspondiente a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen.

2_ los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con la actividad que realicen.

3_ el máximo precio unitario de venta en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles supere la suma establecida en el inciso D en el artículo 2.

4_ adquieran bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados

5_ hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen

6_ Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

7_ realizando las actividades de prestación de servicios o locaciones, se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.

Facturación

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