Régimen de insolvencia
Enviado por cesh222 • 23 de Marzo de 2013 • Ensayo • 351 Palabras (2 Páginas) • 410 Visitas
FORO SOBRE RÉGIMEN DE INSOLVENCIA LA LEY 1116 DE 2006
CARLOS ENRIQUE SERRANO HERNANDEZ
CODIGO 2076099
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER (IPRED)
TECNOLOGIA EN GESTION EMPRESARIAL
BUCARAMANGA
2012
RÉGIMEN DE INSOLVENCIA LA LEY 1116 DE 2006
Argumentación
Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas e y incumplir sus obligaciones, esta alternativa ofrece mecanismos jurídicos legales para ayudar a recuperación y el pago de esta obteniendo muchos beneficios que le pueden ayudar a la reactivación de su empresa o negocio
Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.
La Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones, regula tres temas, a saber:
1. Proceso de reorganización
2. Proceso de liquidación judicial
3. Insolvencia transfronteriza
Quienes se pueden acoger al régimen de insolvencia
• Personas naturales comerciantes.
• Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto.
• Sucursales de sociedades extranjeras.
• Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
Quienes no se pueden acoger al régimen de insolvencia
• Las Entidades Promotoras de Salud,
• Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito
• Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del estado nacional y de cualquier nivel territorial;
• Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
• Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
• Las personas naturales no comerciantes.
• Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
• Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en
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