SENTECIA DE RECURSO DE AMPARO
Enviado por sol457 • 14 de Marzo de 2015 • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 355 Visitas
Elaboración de un esquema acerca de:
a) Los elementos constitutivos de la unión marital de hecho;
Elementos constitutivos de la unión marital El acta de matrimonio contendrá: 1.-Los nombres y apellidos de los contrayentes; 2.-Su consentimiento para unirse por el vínculo de matrimonio, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto.
Este acto será firmado por el funcionario actuante, por los contrayentes si supieren hacerlo y por los testigos. Si el actuante no fuere Oficial del Estado Civil, sino otro funcionario, el Oficial del Estado Civil, tan pronto como reciba el expediente a que se refiere el artículo
57, párrafo 17, procederá a la inscripción del matrimonio, con el auxilio de los documentos remitidos.
b) Las formalidades para la celebración del matrimonio;
2-Elaboración de un esquema acerca de las prohibiciones para contraer matrimonio.
3-Medidas aplicables por la Ley a los fines de proteger la familia y su patrimonio.
El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia.
El Patrimonio Familiar o "Bien de familia" de acuerdo con los artículos 34 al 50 de la Ley 14.934, de "Régimen de Menores y Bien de Familia", de 14 de diciembre de 1954 tiene por objeto la tutela del núcleo familiar por medio de la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotación familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurídicos, adquiere el carácter de bien inembargable e inejecutable.
La administración del patrimonio familiar corresponde a ambos cónyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir sólo para sus hijos. En defecto de los padres, la administración puede confiarse al tutor.
En caso de los ascendientes, así como de los colaterales, corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.
Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor, de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la determinación si el matrimonio no se realiza.
El padre o la madre que no da aviso al juez pierden el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, perdiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad.
CONSTITUCIÓN
“El patrimonio familiar se constituye por resolución judicial y a pedido de uno o más miembros de la familia.
El establecido por leyes especiales, se rige por lo que éstas disponen.
En ningún caso puede constituirse más de un patrimonio familiar en beneficio de los miembros de una familia. ” (L 996 Art. 30).
Si un inmueble tiene gravámenes hipotecarios o está en prenda, no puede constituirse en patrimonio
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