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SOCIEDAD EN COMANDITA


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  313 Visitas

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MARCO TEORICO

Antecedentes históricos:

Según la doctrina, el origen de la sociedad en comandita se remonta al contrato de commenda, forma desarrollada durante la Edad Media y el Renacimiento en los territorios que hoy en día son Francia, Italia y Alemania.

Sin embargo, también se ha afirmado, con cierta exageración, que sus orígenes pueden remontarse incluso a Babilonia y Grecia.

El término commenda deriva del latín commendare, es decir, confiar; el contrato de commenda, pese a su nombre latino, no parece haber sido conocido por los romanos.

Sobre el final de la Edad Media, la clase mobiliaria descubrió que el comercio era una fuente de ingresos más rentable que el trabajo de la tierra. La sociedad rural empezó a ceder ante el avance del comercio y las clases sociales tuvieron que adaptarse al cambio. Para ello buscaron la manera de sortear las prohibiciones y prejuicios sociales y religiosos de la época, que les impedían ejercer el comercio y efectuar préstamos a interés.

Se sostiene que el contrato de conmenda (o conllegantía) fue la solución, pues permitió la inversión en un negocio bajo el compromiso de un reparto de ganancias posterior.

Inicialmente, la commenda estuvo muy vinculada al comercio marítimo, siendo el pacto por el cual una de las partes, el comendador o socius stans, se comprometía a aportar mercancía o dinero al comerciante, (tractor, commendatarius) para que éste, a nombre propio, emprendiese el viaje de negocios, repartiendo a su regreso las ganancias obtenidas de acuerdo a lo pactado. De esta manera, la identidad del aportante de capital se mantenía en secreto y su compromiso en caso de pérdidas se limitaba al monto aportado; el comerciante igualmente, se beneficiaba con el manejo de dinero a título personal, el mismo que produciría ganancias como resultado de su trabajo; en caso de pérdidas, él asumía el total de las mismas a título personal, esto es, ilimitadamente. Pero esta forma contractual no era, todavía, una forma societaria.

La evolución de la forma contractual a la societaria, se produjo, según Roberto Mantilla, cuando el tractator empezó a destinar sus bienes propios a los negocios que emprendía, de forma tal que se formaba una masa patrimonial afecta a los negocios de la commenda, surgiendo así una sociedad con existencia propia.

En cualquier caso la “societarización”de la commenda se debió, en gran medida, a las ventajas de este contrato, que favorecieron su evolución en diversos sentidos, apareciendo por ejemplo la commenda terrestre, bajo distintas modalidades, de acuerdo al giro del negocio, y la commenda de dinero, cuyo aporte consistía solamente en sumas de dinero. Fue así que los rasgos del negocio desarrollado bajo la forma de commenda se acercaron cada vez más a la forma societaria.

Isaac Halperin dice, que en el siglo XIII ya tenía los caracteres fundamentales conocidos: propiedad del haber por la sociedad, razón social integrada por los socios administradores y responsables solidarios por el pasivo social.

Con el correr del tiempo, su uso generalizado requirió de una normativa legal adecuada para la protección de los terceros. La primera de estas reglas especiales habría sido, a decir de Antonio Brunetti y de Joaquín Rodríguez, la ley florentina de 1408. Esta se dictó para corregir los inconvenientes derivados de la responsabilidad solidaria en las compañías, razón por la cual se habría exigido el registro de los contratos, lo que permitió conocer los aportes y la posición de los socios. Para conseguir tales propósitos, nació la sociedad en comandita.

La publicidad del negocio comanditario surgió, para Joaquín Rodríguez, de dos circunstancias distintas, pero igualmente válidas:

a) Nació como una necesidad para proteger a los acreedores de los abusos de los socios con las condescendencias en caso de insolvencia, para lo que era imperioso conocer claramente la calidad de los socios y las cuotas que cada uno se había comprometido a aportar.

b) Nació de la necesidad de presentar el contrato de commenda como un auténtico contrato de sociedad y no como un préstamo mutuo, ya que el derecho canónico prohibía el pago de intereses.

La ley florentina de 1408 contribuyó a cimentar las bases de esta institución, señalando su separación de la simple participación, presente en todos los negocios inspirados y derivados de la commenda.

La limitación de la responsabilidad del socio fue contemplada por la legislación continental, con lo que se independiza la sociedad comanditaria del mero negocio de commenda, tanto en los estatutos de la corte de los mercaderes de Lucca de 1554 como en la ley boloñesa del 28 de mayo de 1583. En ambas se atribuye a los partícipes la condición de socios y se diferencian las distintas condiciones de los colectivos y los comanditarios, precisándose en la ley boloñesa cuales eran las condiciones para mantener una responsabilidad limitada de los socios.

El desarrollo legislativo de la sociedad en comandita queda plasmado en sucesivos estatutos italianos de los siglos XVI y XVII, hasta llegar a una reglamentación integral en las Ordenanzas de Comercio de Luís XIV de 1673, cuyos principios fueron finalmente recogidos en el Código de Comercio francés de 1807, el cual fue posteriormente adoptado como modelo de muchas de las legislaciones sobre la materia.

Por su parte la sociedad en comandita por acciones tiene su origen más reciente, derivado del moderno derecho francés. En efecto, el Código de Comercio reguló de manera exclusiva la sociedad en comandita simple, pero permitiendo que el capital quedara disminuido en acciones. De esta manera, se dio inicio a un desarrollo legislativo específico de la sociedad en comandita por acciones, tanto en la legislación francesa como en la italiana, cuyas características esenciales se han mantenido hasta hoy.

SOCIEDAD EN COMANDITA

DEFINICION:

La Sociedad en Comandita, es aquella forma societaria que, en cuanto al elemento personal, combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y de sociedades de capitales. Por ese motivo comprenden tanto al socio colectivo (quien actúa como administrador y responsable ilimitado) como el socio comanditario (quien interviene como inversionista y responsable sólo por el monto de su aporte). Y en cuanto al elemento de su responsabilidad, la sociedad colectiva tiene carácter mixto, pues también combina los socios de responsabilidad ilimitada con los de responsabilidad limitada1.

La doctrina les denomina, sociedades

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