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SOCIEDAD EN COMANDITA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  3.413 Palabras (14 Páginas)  •  254 Visitas

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Se llama en comandita, la sociedad que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder, sino con los fondos declarados en el contrato.

Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.

En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

ANÁLISIS

1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comandita¬rio;

2.- Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales, por el Artículo 1ero. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante;

3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.);

4.- Razón Social, el nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:

a) Todos los socios Comanditados;

b) De alguno o algunos de los socios Comanditados más las palabras y Cía.

Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditado.

Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.

5.- Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en dinero o especie, efectúen los socios;

6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social;

7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo;

8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.

ESTRUCTURA ADMISTRATIVA

CLASES DE SOCIOS

Comanditados: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de los compromisos sociales, hasta con su patrimonio particular. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.

Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

RAZON SOCIAL

La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditados, adicionándose a ésto (¨y Compañía¨), lo cual indica que hay otros socios que no se mencionan expresamente, aclarándose en otro aditamento, la clase o tipo de sociedad ( ¨sociedad en comandita¨), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨).

Ejemplo:

En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Berkowitz, Cornejo y Rodríguez que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada), y a Pérez, Domínguez y Espejo, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada).

La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo a Berkowitz y Cornejo, se le agregaría “y compañía”, o su abreviatura “y Cía”, que representa a los nombres de los socios comanditados y comanditarios que no se mencionaron.

Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (“S. en C.”), quedando de la siguiente manera:

Berkowitz y Cornejo y Cía, S. en C.

SOCIOS ADMINSTRADORES

Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.

INTERVENCION DE LOS COMANDITARIOS

No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía, pero si pueden asistir a las juntas de socios con carácter consultivo, para examinar e inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, para efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a la sociedad trabajo como subordinado.

INGRESOS POSTERIORES

Las personas que en calidad de socios ingresen a ella, posteriormente a la constitución de la sociedad de ésta clase, lo mismo que en una colectiva, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen los socios que ya existían desde la fundación.

REEMPLAZO DE LA ADMISNTRACIÓN

Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador, y a falta de socios Comanditados, asumir interinamente la administración de la sociedad, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en éste caso, solo a la ejecución de su gestión, y no por las consecuencias que de ésta se produzcan.

LIMITACIONES PARA SOCIOS COMANDITADOS

Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir.

DIVIDENDOS DE LOS COMANDITARIOS.

En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos, mientras las pérdidas no se hayan recuperando en ejercicios fiscales posteriores. Ésta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzcan nuevas ganancias para continuar haciéndoles

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