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Sociedad En Comandita


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  535 Visitas

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Sociedad en comandita

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones.

Sociedad en comandita simple (S. en C.S.)

Concepto general. La sociedad en comandita simple es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Según ley general de sociedades mercantiles

ARTICULO 51 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ES LA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y SE COMPONE DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN, DE MANERA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES.

ARTICULO 52 LA RAZON SOCIAL SE FORMARA CON LOS NOMBRES DE UNO O MAS COMANDITADOS, SEGUIDOS DE LAS PALABRAS Y COMPAÑIA U OTROS EQUIVALENTES, CUANDO EN ELLA NO FIGUREN LOS DE TODOS. A LA RAZON SOCIAL SE AGREGARAN SIEMPRE LAS PALABRAS SOCIEDAD EN COMANDITA O SU ABREVIATURA S. EN C.

ARTICULO 53 CUALQUIERA PERSONA, YA SEA SOCIO COMANDITARIO O EXTRAÑO A LA SOCIEDAD, QUE HAGA FIGURAR O PERMITA QUE FIGURE SU NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL, QUEDARA SUJETO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMANDITADOS. EN ESTA MISMA RESPONSABILIDAD INCURRIRAN LOS COMANDITARIOS CUANDO SE OMITA LA EXPRESION SOCIEDAD EN COMANDITA O SU ABREVIATURA.

ARTICULO 54 EL SOCIO O SOCIOS COMANDITARIOS NO PUEDEN EJERCER ACTO ALGUNO DE ADMINISTRACION, NI AUN CON EL CARACTER DE APODERADOS DE LOS ADMINISTRADORES; PERO LAS AUTORIZACIONES Y LA VIGILANCIA DADAS O EJERCIDAS POR LOS COMANDITARIOS, EN LOS TERMINOS DEL CONTRATO SOCIAL, NO SE REPUTARAN ACTOS DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 55 EL SOCIO COMANDITARIO QUEDARA OBLIGADO SOLIDARIAMENTE PARA CON LOS TERCEROS POR TODAS LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD EN QUE HAYA TOMADO PARTE EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR. TAMBIEN SERA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE PARA CON LOS TERCEROS, AUN EN LAS OPERACIONES EN QUE NO HAYA TOMADO PARTE, SI HABITUALMENTE HA ADMINISTRADO LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 56 SI PARA LOS CASOS DE MUERTE O INCAPACIDAD DEL SOCIO ADMINISTRADOR, NO SE HUBIERE DETERMINADO EN LA ESCRITURA SOCIAL, LA MANERA DE SUBSTITUIRLO Y LA SOCIEDAD HUBIERE DE CONTINUAR, PODRA INTERINAMENTE UN SOCIO COMANDITARIO, A FALTA DE COMANDITADOS, DESEMPEÑAR LOS ACTOS URGENTES O DE MERA ADMINISTRACION DURANTE EL TERMINO DE UN MES, CONTADO DESDE EL DIA EN QUE LA MUERTE O INCAPACIDAD SE HUBIERE EFECTUADO.

EN ESTOS CASOS EL SOCIO COMANDITARIO NO ES RESPONSABLE MAS QUE DE LA EJECUCION DE SU MANDATO.

Ventajas Desventajas

• Las ganancias se dividen directamente entre los socios

• Las ganancias y las pérdidas se reportan en las declaraciones de cada socio

• La responsabilidad legal para socios con limites se limita a la cantidad de la inversión hecha

• Cada dueño proporciona capital. • El acuerdo entre los socios puede ser complicado

• El poder para tomar decisiones es compartido por los socios, según el acuerdo que han contratado, es decir, no siempre es por voto de la mayoría.

• Para socios en general la responsabilidad legal es sin limite

• Para transferirse se necesita un acuerdo nuevo cada vez que hay cambio de socios

• Los bancos consideran a este tipo de sociedad inestable

Sociedad en comandita por acciones. (S. en C por A.)

Concepto general. La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Capital Fundacional. La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art. 208, LGSM). En consecuencia, debemos concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en

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