Sociedades En Comanditas
Enviado por • 6 de Marzo de 2013 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 449 Visitas
SOCIEDADES EN COMANDITA
Origen
Esta clase de sociedad nace a finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. Deriva del llamado “contrato de encargo”. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente un noble) y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte. Ahora como comanditarios estas personas entran en la sociedad aportando fondos; si lo vemos desde un punto de vista actual, podríamos sostener que ellos eran “colocadores de fondos”, a quienes les interesaba vigilar de lejos la gestión social sin tomar parte en ella frente a los ojos de terceros y respondiendo solo en la medida de los capitales aportados.
Definición: La sociedad en comandita admite sin grandes dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica. La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios comanditantes, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
La razón de esta diferencia de responsabilidades es debido a que los comanditarios no pueden tratar los negocios de la sociedad, y es esta una regla conforme a la naturaleza de la sociedad en comandita. Se suele contar con la responsabilidad ilimitada de este y se debe evitar el que se inducido a error.
Actualmente no se utilizan, en lo que respecta a nuestro país han caído en desuso, debido a que han sido suplidas; la comandita simple por la Sociedad de Responsabilidad limitada y la comandita por acciones se ha sustituido por la Sociedad Anónima.
El artículo 201 del Código de Comercio Venezolano define a las Sociedades en Comandita de la siguiente manera:
Art. 201 Ord. 2.“La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.”
Cuando el capital de los socios comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina en comandita por acciones, en caso contrario se le da el nombre de comandita simple.
Comandita Simple
Las obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios), el capital de los comanditarios en cuotas de participación no representadas en acciones.
A las sociedades en comandita simple le son aplicables todas las disposiciones todas las disposiciones de la sociedad en nombre colectivo, es decir que sus procedimientos señalados para su constitución son semejantes.
Articulo 212 Código de Comercio. “Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.
El extracto contendrá:
1. Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios, y los, de éstos, si no han entregado su aporte, con expresión de la clase y de la manera como ha de ser entregado.
2. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
3. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
4. La suma de valores entregados o por entregar en comandita.
5. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giro.
Comandita por Acciones
En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios. El capital de los socios comanditarios está dividido en acciones.
Artículo 213 Código de Comercio. El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
2. La especie de los negocios a que se dedica.
3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.
6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.
7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
9. El número de los comisarios.
10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos
278, 280 y 285.
11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.
Marco jurídico que rige la Administración de las Sociedades en Comandita en cuanto a su Sujeto Formal y las relaciones entre ellos
Código de Comercio
Artículo 235. La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.
La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre
...