SOCIOLOGIA DEL DERECHO
Enviado por gladysvalera • 20 de Noviembre de 2011 • 5.165 Palabras (21 Páginas) • 464 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERCIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTUDIOS JURIDICOS, MISION SUCRE.
ALDEA; CREACION MARIÑO ESTADO ARAGUA
PAPEL DE TRABAJO
ANALISIS
SOCIOLOGICA
DEL
DERECHO
GLADYS VALERA
C.I.5382152
TEMA I DINAMICA SOCIAL Y SU REGULACION JURIDICA
CONCEPCIONES TEORICAS QUE FUNDAMENTAN EL ANALISIS SOCIOLOGICO DEL DERECHO.
(MATERIALISMO HISTORICO Y ELPOSITIVISMO)
MATERIALISMO: Es toda aquella doctrina que trata de aplicar el mundo y la totalidad de lo real, fundamentándose en la idea de materia, sin embargo no agrupa todas aquellas tesis que, como afirmo WOLFF admiten únicamente la existencia de los entes materiales o de los cuerpos.
EXISTEN CUATRO CLASES DE MATERIALISMO:
MATERIALISMO METAFISICO: Afirma que no existe mas sustancias que la materia Sus primeros defensores fueron DEMOCRITO y LENCIPO, para los cuales el universo deriva casualmente y esta compuesto de infinitos átomos regidos por leyes necesarias producto de los choques de esos átomos entre si y el espacio vacio.
MATERIALISMO METODICO: Se utiliza el materialismo como método genético para explicar la realidad es decir, para analizar como se genera algo a partir de sus componentes materiales.
MATERIALISMO PRACTICO O MORAL: Es aquella doctrina según la cual los fines últimos a los que se dirige el hombre, aquello que le traerá la felicidad.
MATERIALISMO HISTORICO: Es un marco teórico creado por KARL MARX y aplicada originalmente por el y por FRIEDRICH ENGELS para analizar científicamente la historia humana.
POSITIVISMO: Es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento autentico es el conocimiento científico y que tal conocimiento, solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico.
LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO, COMO CONSTRUCCION BURGUESA.
SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.
Es una ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por el filósofo francés AUGUSTO COMPTE, nacido en MONTPELIER en el año 1798 el cual centro las bases del positivismo en su “Curso de filosofía positiva” editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia.
TAMBIEN existen los fenómenos sociales no jurídicos, que son los que se realizan a través de las costumbres.
DIFERENTES CONCEPCIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA.
Este concepto extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella puede percibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como, la familia, los contratos cte.
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LAS TRADICIONALES SOCIOLOGIAS DEL DERECHO, CIENCIAS DEL DERECHO Y FILOSOFIA DEL DERECHO.
Diferencias entre la filosofía y la ciencia:
1- La ciencia, trabaja sobre un objeto concreto y determinado, conoce de antemano el objeto al que se va a aplicar, en cambio la filosofía desconoce por su parte si tiene la previa posesión del objeto.
2- En la filosofía, no es el conocer sino el saberlo hacer, mientras que en la ciencia, las practicas no son primarias ni suficientes entre si.
3- La especulación científica, y fisiológica demuestra una conciencia fundamental, ambas aspiran al descubrimiento de lo verdadero pero por distintos senderos.
4- El conocimiento científico es especulativo en tanto que el filosófico es además normativo.
5- Las ciencias buscan verdades aisladas en cuanto a la relación especial de lo real, y la filosofía verdades completa,
EL DERECHO COMO MECANISMO DE DOMINACION:
LA LEY DEL PODER: En una sociedad en la que el poder es la principal consideración, la función primaria del derecho, es ayudar al mantenimiento de la supremacía de la fuerza y de las jerarquías establecidas con base en el poder y dar a ese sistema la respetabilidad y la sanción del derecho, esta ley se manifiesta en las relaciones internacionales.
LA LEY DEL ACUERDO: Los estados deben establecer compromisos mutuamente aceptables que les permitan seguir viviendo en un clima de relativa paz, cada acuerdo internacional constituye la fuente de derechos y obligaciones particulares para las partes que lo han suscrito. El conjunto de estos tratados configura el entramado normativo del derecho internacional, de la que la ley de reciprocidad es el soporte fundamental.
LA LEY DE LA SOLIDARIDAD: Las relaciones internacionales muestran que en algunas ocasiones los Estados cooperan para la satisfacción de intereses colectivos por el bien común.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL:
El derecho positivo, es un conjunto de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo, en un determinado momento histórico.
El derecho natural sistema de normas reguladoras de la conducta humana, justa eterna e inmutable.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
DERECHO ADJETIVO Y DERECHO SUSTANTIVO.
DERECHO OBJETIVO, conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico,
Es también un conjunto de preceptos del derecho que constituyen los códigos.
DERECHO SUBJETIVO, es el conjunto de facultades que corresponden al individuo, y que este puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
Es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actué de la manera que estima más convenientes a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
DERECHO ADJETIVO, llamado también derecho de forma, esta constituido por el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas poniendo en ejercicio la actividad judicial del estado, y que comprende las leyes orgánicas del poder judicial, los códigos de procedimiento y las leyes de enjuiciamiento.
DERECHO SUSTANTIVO, es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. O de forma que regula la aplicación del primero.
DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y RAMAS DEL
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