SOLO LETRAS VERDES.
Enviado por mariamona96 • 8 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 172 Visitas
SOLO LETRAS VERDES
María Daniela Romero Jiménez
Colombia, un país megadiverso, tiene un gran número de normas centradas en el medio ambiente. La constitución política de Colombia de 1991 exalta la preocupación y exigencia del cuidado y preservación de los recursos naturales de la nación, y es reconocida por ello alrededor del mundo; Cerca del 10% de los artículos de la Constitución Política de Colombia hacen referencia directa del medio ambiente y los recursos naturales.
Según Omar Darío Amaya en su libro La constitución ecológica de Colombia, nuestra constitución en sus numerosas referencias ambientales evidencia el interés y la necesidad por generar políticas que regulen el uso y el cuidado que debemos tener como nación sobre nuestros recursos naturales. A partir de la “norma de normas” se busca establecer en el país una política que se enfoque en la protección y el manejo ambiental de la riqueza natural de Colombia, y que implica la participación tanto del gobierno como de los ciudadanos, brindándonos un papel de protección y vigilancia del cumplimiento de estos preceptos.
En el capítulo de apertura de la constitución nacional, aquel que habla de los principios fundamentales, se enuncia: “Art. 8. Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”, según esto los colombianos y todo aquel que en nuestro terreno se situé, independientemente de su nacionalidad, se acoge a la Constitución y está obligado a actuar en razón de una conciencia ambiental.
En el capítulo 3 “De los derechos colectivos y del ambiente”, donde se concentran 4 artículos generales exclusivos del ambiente, el Art. 79 consagra:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (…) Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (…).”
La cantidad de normas es extensa y clara respecto al manejo y cuidado de los recursos naturales de Colombia. Además de los artículos ya mencionados quizá dentro de los más relevantes se pueden considerar:
- Art. 44. Acerca de los derechos fundamentales de los niños, asegura el derecho de los niños a vivir en un ambiente sano, y que textualmente cita “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
- Art. 49. Habla acerca de la atención de la salud y el saneamiento ambiental como servicios de los que se debe encargar el estado.
- Art. 58. Acerca de la propiedad privada y los derechos que con ella se obtienen, y según el cual el interés privado siempre deberá ceder sobre el bien y el interés público o social.
- Art. 63. “Los bienes de uso público, los parque naturales, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
- Art. 79. Bajo el cual todas las personas tenemos derecho a gozar de un ambiente sano.
- Art. 80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.
- Art. 95. Enuncia que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano esta “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
- Art. 268. De acuerdo al cual el contralor de la republica dentro de sus atribuciones tiene el generar y presentar un informe anual acerca del estado e los recursos naturales y del ambiente.
- Art. 277. Donde se asegura la función del procurador general de la nación de defender los intereses colectivos y en especial el ambiente.
- Art. 282. Otorga al defensor del pueblo la labor de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, y dentro de ellos la capacidad de “interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia como mecanismo de protección del ambiente”.
- Art. 313. Asigna a los consejos dictar las normas que permitan el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico de sus municipios.
- Art. 332. “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.
- Art. 360. Asegura que se determinara por ley las condiciones bajo las cuales se explotaran los recursos naturales no renovables.
- Art. 366. “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfactoria de salud, educación, de saneamiento y de agua potable”.
Al detallar la amplia normativa ambiental (incluso solo la constitucional), y tener pleno conocimiento de las leyes que rigen el destino de los recursos naturales de nuestra nación, ¿Estamos en realidad acogiendo los preceptos de nuestra norma jurídica suprema? ¿Estamos velando por nuestros derechos? ¿Cumplimos en verdad con nuestra labor de protectores y controladores del ambiente?
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