SUCESIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - PERU
Enviado por cuchuyrumi • 2 de Junio de 2014 • 1.156 Palabras (5 Páginas) • 677 Visitas
SUCESIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
El artículo 40 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece el “traspaso” de las obligaciones tributarias de las sociedades que se disuelven y/o liquidan con deudas pendientes de la administración tributaria.
El porcentaje de empresas que se constituyen y desaparecen en los dos primeros años de actividad es considerable. Las razones de la muerte y desapariciónde las sociedades en los primeros años de la actividad son múltiples, y en el período de agonía social casi siempre ocurre lo mismo: la empresa acaba financiándose con los impuestos a liquidar (IVA, retenciones, impuesto de sociedades), seguros sociales y en lo posible con sus proveedores. Cuando la presión de las deudas empieza a hacerse insostenible, no es poco habitual adoptar la medida de dejar morir la empresa quebrada y continuar la actividad con una nueva empresa recién constituida.
La Ley General Tributaria tiene prevista esta situación a fin de poder derivar la deuda a esa “nueva” empresa que continúa la misma actividad que la anterior. El artículo 40, apt. 3º señala: “En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil”.
Es evidente que para la administración constituirá un elemento de prueba para acreditar esta sucesión cualquier vinculación entre la nueva y la antigua empresa pero al menos entiendo que debe existir una similar actividad y coincidencia de clientes, además de otros elementos coadyuvantes como puede ser coincidencia de socios, administradores, domicilio social, trabajadores, etc.
Estas situaciones de insolvencia empresarial, se genera en la inmensa mayoría de las ocasiones por las propias dificultades del mercado, y muchas veces por el impago de algún cliente importante que provoca el golpe de “gracia” y consiguiente hundimiento de la empresa.
No son situaciones fáciles de resolver, y aunque la legislación sí tiene medidas como el concurso mercantil, no siempre es posible su aplicación por los costes y dimensión de la empresa quebrada. En todo caso sí es aconsejable proceder a la disolución social, declaración de inactividad y en la medida de lo posible, aunque necesariamente, proceder a la liquidación definitiva de la empresa como medidas que evitarán la transmisión de la deuda tributaria.
CODIGO TRIBUTARIO MENCIONA:
Articulo 17° Responsables solidarios en calidad de adquirentes
1.Los herederos y legatarios,hasta el limite del valor de los bienes que reciban
Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos.
Articulo 25° Transmisión de la obligacion tributaria
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a titulo universal.En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Articulo 26° Transmisión convencional de la obligación tributaria
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administracion tributaria.
Articulo 167° Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
La denominada sucesión en la obligación o deuda tributaria (sustitución sub-caedere), es a título universal, el sucesor adquiere la totalidad del patrimonio o una cuota ideal.
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