Semejanzas y diferencias entre la Ética, la moral y el derecho
Enviado por emelec2012 • 26 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 701 Palabras (3 Páginas) • 762 Visitas
1. Semejanzas:
• a. La Ética, la Moral y el Derecho; no podrían ser tales, si no existe una actividad reflexiva, consciente y libre del ser humano que se orienta hacia el deber ser.
• b. La Ética, la Moral y el Derecho; son disciplinas que se ocupan de la conducta humana.
• c. La Ética, la Moral y el Derecho; son disciplinas normativas que definen el bien y el mal y nos encaminan hacia el primero.
• d. La Ética, la Moral y el Derecho; conciben la idea de ser sistemas de regulación del comportamiento humano.
• e. La Ética, la Moral y el Derecho; se refieren al deber ser, discriminan entre acciones aceptables e inaceptables.
2. Diferencias:
• La Ética es la disciplina filosófica que se ocupa de la fundamentación racional del comportamiento moral del hombre. La Moral y el Derecho; se refieren a los valores asumidos y vividos por los individuos o grupos determinados.
• La Ética se ocupa del conjunto de principios inalterables. Ejemplo: Derecho a la vida, el respeto por la persona humana, la confidencialidad, etc. La Moral y el Derecho; se refieren a la dimensión subjetiva de quienes asumen esos principios.
• La Ética se fundamenta en la razón y depende de la Filosofía. La Moral y el Derecho; se apoyan en las costumbres y la conforman un conjunto de elementos normativos que la sociedad acepta como válidos.
• La Moral y el Derecho; tienen una base social, tales como el conjunto de normas establecidas en el seno de una sociedad ejerciendo una influencia muy poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes. La Ética surge en la interioridad de una persona como resultado de su propia reflexión y elección.
• La Moral y el Derecho; es el conjunto de normas que actúan en la conducta desde el exterior o desde el inconsciente. La Ética influye en la conducta de una persona, pero desde su misma conciencia y voluntad.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
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