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Sentencia Caso Coacción Y Amenazas


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  341 Visitas

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EXPEDIENTE 192-2007

13/11/2007

APELACIÓN ESPECIAL No. 192-07 OF. 2º.

PROCESADO: BALTASAR ENRIQUE ASTURIAS SOLÍS

DELITO: COACCIÓN Y AMENAZAS

JUICIO No. 26-06 OFICIAL 3º. DEL TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; Guatemala, trece de noviembre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo DE FORMA Y FONDO presentado por BALTASAR ENRIQUE ASTURIAS SOLÍS; en contra de la sentencia del TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, dictada por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de COACCIÓN Y AMENAZAS se instruye en contra de BALTASAR ENRIQUE ASTURIAS SOLÍS. El procesado antes mencionados es de las siguientes generales: de treinta años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, reside en la Aldea Sacsuy, del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. La defensa del procesado esta a cargo del Abogado CRISTÓBAL NIJ TUQUER; la acusación está a cargo del MINISTERIO PUBLICO, por medio del Agente Fiscal MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA. No hay Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:

Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación, que en su oportunidad presentara el Ministerio Público.

DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha trece de abril de dos mil siete, en el apartado DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: “I. Por que usted Acusado en contra de la víctima. II. Usted Acusado en el Serenazgo Diez de Mayo, de la comisaría Once, de la Policía Nacional Civil, y en la tercera calle dieciséis guión cuarenta y nueve, zona seis, ciudad capital. III. Usted Acusado el cinco de octubre de dos mil cinco, a las dieciséis horas con treinta minutos. IV. Usted Acusado en su calidad de agente de la Policía Nacional Civil, aprehendió a la Víctima le pidió el número telefónico de su hermano Ariel Morales Rodríguez. Usted Acusado al hermano de la Víctima a través de diversas llamadas telefónicas efectuadas del número cincuenta y cinco, cuarenta y nueve, quince, cuarenta y nueve, bajo amenazas de matar a la Víctima, le exigió le entregara la cantidad de quince mil quetzales exactos, a cambio de su liberación. Usted acusado luego de haber sido denunciado por Mario Morales Rodríguez, hermano de la Víctima, durante el operativo montado por elementos del Servicio de Investigación Criminal, de la Policía Nacional civil, fue detenido flagrantemente, cuando junto con el agente policial Gonzalo Giovanni Vásquez Pérez, acudieron a bordo de la radiopatrulla Gua, once, cero setenta y tres, conducida por el agente policial Gonzalo Giovanni Vásquez Pérez, debidamente uniformados, Usted Acusado fue sorprendido flagrantemente cuando recibió de manos de Ariel Morales Rodríguez, un paquete que simulaba tener quince mil quetzales. V. Usted Acusado como consecuencia del hecho resultó la restricción de libertad y la seguridad de la víctima.”; y por UNANIMIDAD DECLARÓ: “I. Que el acusado Baltasar Enrique Asturias Solís es culpable de la comisión de los delitos de coacción y amenazas realizados en contra de la libertad y seguridad de Cesar Morales Rodríguez. II. Que por la comisión de los delitos se le condena a la pena de tres años y nueve meses de prisión conmutable a razón de cien quetzales diarios. III. Que la pena de prisión impuesta deberá cumplirla en el centro penitenciario que decida el Juez de Ejecución con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento de su detención. IV. Que se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de la condena. V. Que se comisa el teléfono celular y el carné del condenado como miembro de la Policía Nacional Civil incautados en la aprehensión policial. VI. Que se devuelve el paquete que simula contener en su interior el valor monetario de quince mil quetzales al Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil. VII. Que se exime al condenado del pago de las costas y gastos procesales esos los soportará el Estado de Guatemala. VIII. Que se deja al condenado en la misma situación en que se encuentra. IX. Que al causar firmeza la sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones que manda la ley y remítase lo actuado al Juez de Ejecución para los efectos legales consiguientes. X. Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN:

BALTASAR ENRIQUE ASTURIAS SOLÍS, plantea Recurso de Apelación Especial POR MOTIVO DE FORMA según caso de procedencia del articulo 419 numeral 2º Y 420 NUMERALES 5 y 6 del Código Procesal Penal- POR MOTIVO FONDO según caso de procedencia del articulo 419 numeral 1) del Código Procesal Penal. Los recurso de Apelación Especial fue declarado admisible en resolución de fecha veintidós de junio de dos mil siete.

DE LA AUDIENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:

Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día treinta y uno de octubre de dos mil siete, la que se realizó en la sala de vistas número cuatro, del doce nivel de la torre de tribunales, habiéndose presentado el acusado Baltasar Enrique Asturias Solís y su Abogado Defensor Cristóbal Nij Tuquer, el Ministerio Público reemplazó su participación por escrito. Para la lectura de la Sentencia se señaló el trece de noviembre de dos mil siete a las doce horas.

C O N S I D E R A N D O

I

El recurso de apelación, aparece en nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control, manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales

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