Sentencia Caso Fortuito Fuerza Mayor, Coaccion Ajena
Enviado por alxrose • 3 de Septiembre de 2013 • 2.962 Palabras (12 Páginas) • 1.259 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE EL INCISO 1 Y EL INCISO 8 DEL ARTICULO 32 DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO
La doctrina ha buscado diferenciar de manera clara las tres circunstancias de ausencia de responsabilidad previstas en el Art. 32 del Código Penal,; de manera particular ,se ha hecho énfasis en la distinción existente entre la fuerza mayor y caso fortuito.
El caso fortuito se da en aquellos eventos donde el agente carece del control de la situación, lo cual puede darse por ignorancia de alguno de los elementos del pro ceso causal determinante del resultado. Esta figura se caracteriza, en teoría, porque el proceso causal es obra del agente y no de fuerzas extrañas que dan lugar a la manifestación de un resultado inevitable e irresistible.
Dentro de este proceso, la acción inicial se torna irrelevante para el Derecho Penal; sin embargo, aparece un acontecimiento imprevisible que se desencadena de manera excepcional con la conducta del agente, a través del cual se da una desviación del proceso causal, trayendo como consecuencia material la inevitabilidad del resultado.
El efecto que tiene este concepto sobre el injusto típico, se refleja fundamentalmente en el componente de la culpabilidad
FUERZA MAYOR
A diferencia del caso fortuito, la fuerza mayor es un poder externo, ajeno al agente, que no se verifica por su acción, y se aprecia bajo la forma de una fuerza natural que aparece de manera mecánica o aún por actos de terceros, y que genera un resultado de manera inevitable e irresistible. Se trata, ante todo, de movimientos naturales que inciden en la producción del resultado, sin que el agente haya participado psicológica o causalmente en su gseneración.
Esta figura impacta la parte de la culpabilidad dentro del esquema del injusto típico, por cuanto no es posible exigirle al agente otra conducta.
INSUPERABLE COACCION AJENA.
Es la fuerza material o moral que ejercida sobre el cuerpo o la mente del agente, representa suficiente intensidad para dominar su voluntad. Es la violencia que un sujeto ejerce sobre otro para obligarlo a que diga, ejecute u omitía alguna cosa. Sin embargo, la coacción es diferente al concepto de “fuerza” , en tanto aquella es una forma de manifestación de la fuerza ya orientada hacia un propósito de antemano controlado por quien la genera.
Es decir, la coacción no aparece de manera incontrolada sino que fija un origen y un objetivo (doblegar la voluntad de alguien hacia un determinado resultado, que es específicamente, la comisión de una conducta punible). Y a diferencia del fenómeno de la fuerza mayor, la nota determinante radica en que el agente, a pesar de ese sometimiento, conserva una mínima capacidad de opción, distinguiéndose entonces de la irresistiblidad
Puede asumir la forma de violencia pura, amenaza o cualquier forma que el coaccionado utilice para someter la libertad de autodeterminación del agente. La característica central de esta circunstancia, entonces, radica en que la fuerza proviene de un sujeto, no de un fenómeno natural como en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, y ocasiona como resultado que el agente coaccionado ejecute de manera conciente una conducta penalmente relevante, pero con una voluntad que no es libre.
Ante esta circunstancia, se afecta la culpabilidad al no ser exigible la comisión de otra conducta
Proceso n.° 33682
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 82
Respecto a la posible eximente relacionada con el caso de fuerza mayor y caso fortuito establecida en el articulo 32 inciso 1 del código penal, ( ), el tribunal hace una diferencia entre dichos vocablos en el ámbito del derecho penal aunque ambos son fenómenos imprevisibles e irresistibles, en la fuerza mayor interviene la fuerza de la naturaleza (terremoto, rayo, inundación, etc.) –aunque no siempre de manera exclusiva porque puede ser desencadenada por un tercero-, mientras que en el caso fortuito, es el ser humano quien genera el acontecimiento, esta diferencia es establecida por la doctrina penal. En el caso concreto se puede considerar que el improvisto (la aparición), cuando el ciclista aparece en la via donde se desplazaba la camioneta, y en reacción a este el conductor de la camioneta cambia la dirección hacia una orilla donde se genera el accidende y consecuencia de esto se produce la muerte del ciclista, se puede pensar que se trata de un caso de fuerza mayor o de un caso fortuito, puesto que el hecho fue impredecible e irresistible.
El tribunal por el contrario considera que conforme a la prueba recaudada, es claro que para el enjuiciado, era perfectamente previsible establecer que siendo la acción de conducir una actividad de naturaleza peligrosa que le exigía un deber objetivo de cuidado normativamente impuesto por el legislador, le estaba vedado cruzar el límite del riesgo jurídicamente permitido y aumentarlo al desplegar la acción de manejar su vehículo a una alta velocidad por un carretera angosto, curvo, e invadiendo el carril contrario por donde transitaba el ciclista.
Se puede concluir que este caso no puede considerarse como fuerza mayo o caso fortuito, puesto que el resultado ocasionado se efectuó por la generación del riesgo desaprobado por parte del conductor del automotor y no por la participación de la victima o un tercero.
Sentencia Nº 1999 – 0099
Juzgado quinto de circuito de Santa Marta
Procesada: BLANCA CUERVO PIÑNA.
El hecho investigado se refiere a la conducta desplegada por la procesada Blanca Cuervo Piña, quien en calidad de secretaria de la inspección de policía dejo en libertad al capturado, aluciando que ella expidió el oficio ya mencionado bajo presión psicológica ejercida por los miembros de la Policía Nacional donde ella declara bajo juramento que el cabo Valdes fua ha buscarla a la inspección d policía para pedir que que dejaran en libertad al capturado puesto que llevaba tres días en ese lugar y podía morir de inanición, como también el agente Pedro Nel Lopez, le insinuó que dejara libre al capturado puesto que se le estaba violando los derechos fundamentales y se podía meter e problemas, al respecto el inspector de policía Carlos Manuel Gevara Melo, declaro a favor de la secretaria anexando que no era la primera ves que el agente Lopez tenía problemas con los tenidos dejándolos en libertad.
De igual forma el agente Paolo Augusto Fuentes, confirmo que el agente Lopez acudió donde la señora Cuervo Piña, para dejar en libertad al detenido, puesto que
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