JURISPRUDENCIA - CASO FORTUITO
Enviado por PatyVR • 29 de Mayo de 2012 • 249 Palabras (1 Páginas) • 1.634 Visitas
CASO FORTUITO:
• CASO FORTUITO Y RIÑA. SE EXCLUYEN.
Sabido es que conforme al artículo 8o. del Código Penal, los delitos sólo pueden ser intencionales o imprudenciales; de ahí que congruentemente resulte afirmar que cuando no existen dolo ni culpa, no puede haber delito por la ausencia lógica de la culpabilidad; luego legal y doctrinalmente se considera el caso fortuito o accidental, como el límite de la culpabilidad; cubriendo dentro de la terminología "mero accidente", que usa la fracción X del artículo 15 del mismo ordenamiento, todos los actos u omisiones causados por las fuerzas de la naturaleza, pesando sobre el agente, o también por fuerzas circunstanciales al hombre; y si bien la terminología se refiere a que el hecho ha de ser lícito y ejecutado con todas las precauciones debidas, en la primera fórmula legal, no debe entenderse en su literalidad, lo que la haría inaplicable, pues el obrar con todas las precauciones debidas, no puede nunca producir el resultado dañoso. Se trata, tan sólo, de que las precauciones que son normales en hombres normales. Ahora bien, cuando el sujeto activo priva de la vida a su adversario en el forcejeo que se suscitó entre los contendientes, con dañada intención de causarse un daño recíproco, tal circunstancia modificativa de riña es jurídicamente incompatible con la causa de justificación relativa al caso fortuito.
Tesis Semanario Judicial de la Federación Séptima Época Primera Sala Tesis Aislada(Penal)
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; 83 Segunda Parte; Pág. 15
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