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Caso Fortuito


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  444 Visitas

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OBLIGACIÓN

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

CAUSAS QUE ORIGINEN LA OBLIGACION

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:

• UN CONTRATO: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.

• UN CUASICONTRATO: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

• UN DELITO: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.

• UN CUASIDELITO: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.

• LA LEY: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla.

CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE

Los hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el cumplimiento de la obligación, reciben en doctrina la denominación genérica de “Causa Extraña no Imputable” y configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor, quien queda exonerado del deber de cumplir la prestación (deber de prestación) y de la responsabilidad civil que el incumplimiento de la prestación pueda acarrearle.

La causa extraña no imputable está caracterizada por una imposibilidad absoluta para el deudor de cumplir su obligación, imposibilidad que además de no serle imputable debe ser imprevisible, y en materia contractual además debe ser sobrevenida, debe ocurrir con posterioridad al surgimiento de la relación obligatoria, pues de ser preexistente o simultánea con la creación de la obligación, ésta no sería válida por ser de objeto imposible.

FUNDAMENTO LEGAL

La causa extraña no imputable está contemplada en el artículo 1271 del Código Civil, que fija también sus efectos:

El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por el retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no lea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Al deudor corresponderá probar la existencia de la causa extraña no imputable para

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