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Fuerza Mayor O Caso Fortuito


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  331 Visitas

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Fuerza mayor y caso fortuito, eximentes de responsabilidad

Cuando se trata de responsabilidad civil, existen eximentes de responsabilidad las cuales en un proceso se pueden alegar, como por ejemplo la fuerza mayor y el caso fortuito que según lo establecido en el código civil es un imprevisto que no se puede resistir.

Bajo los preceptos de lo que establece el código civil en su artículo 64 que fue subrogado por la ley 95 de 1890 artículo 1, si algo es predecible no se considera fuerza mayor o caso fortuito, además de que se requiere que no sea previsible debe ser imposible de resistir.

Que es algo imprevisto, el mismo código civil en el artículo 56 habla de un terremoto; en cuanto a la imposibilidad de resistir es algo que se le sale al ser humano de sus manos que no puede controlar.

Al respecto la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en su sentencia de 27 de febrero de 2009, referencia 73319-3103-002-2001-00013-01 se refiere al tema de la siguiente manera:

“La fuerza mayor o caso fortuito, de antaño, ha sido objeto de profundos análisis doctrinales y jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como foráneo, y que las diversas posturas que, desde uno y otro ámbito, tanto en Colombia como en otras latitudes, se han adoptado con el paso del tiempo, evidencian la evolución de muchos de los conceptos que conforman los aspectos centrales de dicha problemática, estructural y relevante en el derecho de daños, pues atañe directamente con el presupuesto de causalidad que necesariamente ha de estar presente para determinar la procedencia de una reparación de perjuicios.”

Según lo establecido por la jurisprudencia de la Corte suprema de justicia en cuanto a la impresivilidad se deben analizar los siguientes aspectos para concluir que se configura:

Normalidad y frecuencia.

Probabilidad de su realización.

carácter impensado, excepcional y sorpresivo

En cuanto a que la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser irresistibles en la misma sentencia la Corte expreso lo siguiente:

“Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él ajenos, así como extraños en el plano jurídico- que le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente, la persona no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos”

Por último en la misma sentencia la corte concluyó que para que la fuerza mayor y el caso fortuito se den como eximentes de responsabilidad es necesario que coexistan la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

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