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Caso Fortuito o Fuerza mayor


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  Monografía  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  744 Visitas

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

MAT.: Termino Contrato Individual. Caso Fortuito o Fuerza mayor. Requisitos.

RDIC.: 1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo “caso fortuito o fuerza mayor” contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión del terremoto que sacudió a parte del país el 27 de febrero de este año, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos: a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto; b) que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos; c) que el terremoto no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y, d) Que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora;

2.- Una ssituación distinta y que ha de motivar un análisis semejante al del terremoto en cada caso en particular, la constituye la ocurrencia de otros hechos, de la naturaleza o humanos, sucedidos con ocasión o a causa del terremoto, como los derivados del maremoto posterior al terremoto que asoló a diversas ciudades y pueblos costeros de nuestro país y la destrucción y saqueos en instalaciones productivas.

3.- Sólo es posible invocar la causal del artículo 159 Nº 6, del Código del Trabajo, “caso fortuito o fuerza mayor”, en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen.

ANT.: Necesidades de buen servicio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 159 Nº6.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4.055/297, de 27.09.2000.

SANTIAGO, 19 marzo 2010

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

PRESENTE/

Como es de público conocimiento, varias regiones del país fueron sacudidas por un movimiento telúrico de gran magnitud el 27 de febrero del presente año, con lamentables consecuencias para sus habitantes, con pérdida de numerosas vidas y con daños enormes de bienes materiales.

Que, lógicamente, los efectos destructivos del terremoto han alcanzado, con diferentes grados de afectación, a múltiples empresas y sus instalaciones, generando dificultades ciertas, cuando no la imposibilidad absoluta de continuar con las actividades productivas a las que se encontraban dedicadas.

Que, este Servicio ha constatado que, con posterioridad al terremoto, la aplicación por parte de empleadores de la causal de terminación de trabajo “caso fortuito o fuerza mayor” contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, se ha incrementado notoriamente, advirtiéndose paralelamente de parte de los trabajadores afectados –de lo cual la prensa también da cuenta de ello- la inquietud acerca de los requisitos estrictos que justifican la aplicación de tal causal, especialmente porque se trata de una de aquellas causales cuya aplicación no genera para los trabajadores el goce de una indemnización por años de servicios, con todo lo que ello involucra en un momento de particular precariedad como el que se vive actualmente a raíz del terremoto reciente.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace imprescindible, ejerciendo la facultad legal de interpretación de la ley laboral, abocarnos a establecer, el sentido y alcance de la norma legal que contiene la referida causal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo:

“El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:”

“6. Caso fortuito o fuerza mayor.”

Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil:

“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Que, tal como se ha asumido en la doctrina vigente de este Servicio (contenida, entre otros, en el dictamen Nº4.055/297, de 27.09.2000), de la disposición citada se colige que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos:

- Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.

- Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.

- Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Que a los requisitos señalados cabe agregar un cuarto que, por más obvio que parezca, se encuentra en la base de los restantes, cual es, que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto.

Que, corresponde ahora analizar con detalle cada uno de los elementos copulativos de la referida causal, aplicados a una contingencia específica como lo fue el terremoto reciente, sin la presencia de los cuales no se ajustaría a derecho la decisión de poner término al contrato de trabajo, previniéndose que se trata de una interpretación de la normativa respectiva y no, pues se carece de competencia legal para ello, del análisis de casos concretos en que se hubiere aplicado la referida causal de terminación. Ellos son:

a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto: Si la justificación de la terminación del contrato de trabajo habrá de ser el acaecimiento de un terremoto, la exigencia más elemental impone que los daños causados deriven del sismo, pues, de lo contrario, se podría llegar al absurdo que se pudiere despedir utilizando la causal caso fortuito o fuerza mayor por un empleador cuya actividad empresarial se desarrolla en una zona geográfica no alcanzada por el sismo o que, habiéndolo sido, no generó, en las instalaciones específicas, efectos dañinos en su construcción;

b) La inimputabilidad del empleador: Significa que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos. La primera circunstancia sin duda no se verifica en el caso

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