Sentencia Sobre Facturas Aceptadas-Venezuela
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Exp.47.030/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de marzo de 2009
198° y 150°
Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LEONTE LANDINO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 8.304, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA AMADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1.983, bajo el No. 26, Tomo 9A, a demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la sociedad Mercantil SEGUROS ÁVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el No. 615, Tomo 02-A, acompañando en original, como fundamento de la acción cincuenta y cinco (55) facturas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse este Jurisdicente sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previa las siguientes consideraciones:
En materia mercantil son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…con documentos privados…Con facturas aceptadas…”.
Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si esta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada…Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ” (Cursivas, subrayado, negritas e interpolación de esta Sentenciadora).
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:
“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp.387, 388 y 389. (Cursivas del tribunal, subrayado y negritas de la Sala).
Igualmente dejó establecido el Máximo Tribunal del país, en sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2004, en cuanto al artículo antes transcrito, lo que a continuación se transcribe:
“…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”;…”.
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