Sesión Responsabilidad Jurídica en Enfermería
Enviado por Marijose Morales • 5 de Marzo de 2022 • Síntesis • 561 Palabras (3 Páginas) • 72 Visitas
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACIÓN REGIONAL NUEVO LEÓN
JEFATURA DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES MÉDICAS
COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y ENLACE INSTITUCIONAL
COORDINACION AUXILIAR MEDICA DE EDUCACION EN SALUD
ESCUELA DE ENFERMERÍA INCORPORADA A LA UANL
NOMBRE DEL ALUMNO: UNIDAD DE APRENDIZAJE: ETICA SOCIEDAD Y PROFESION
TEMA: Evidencia 4 Reporte de Sesión Responsabilidad Jurídica en Enfermería
NOMBRE DEL DOCENTE:
GRUPO: N.L:
MONTERREY, N.L. a
Durante la charla hablamos sobre los nuevos retos donde podríamos encontrarnos con una ciudadanía cada vez más exigente y mejor informada o mal informada de sus derechos jurídicos. Así como que los orígenes de una demanda podrían ser por un resultado no deseado o no previsto, una reacción no esperada un riesgo innecesario, una mala comunicación con el paciente, un error en el diagnóstico o en el procedimiento quirúrgico, pacientes o familiares mal intencionados o el comentario negativo de algún colega.
También hablamos acerca de lo que es una responsabilidad profesional que según el término que nos explicaron es la obligación que tiene el Profesional de la Salud (Médico, Odontólogo, Enfermera, etc.) de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores cometidos en el ejercicio de su profesión.
Además hablamos sobre las autoridades que se encargan de los problemas médico legales que son en lo civil los Juzgados Civiles, en lo penal se encarga el Ministerio Publico, en lo administrativo los órganos de control interno, en los órganos de Conciliación es la comisión Estatal de Arbitraje Médico y CONAMED.
Hablaron sobre los artículos 16 Responderá́ del delito quien ponga culpablemente una condición para su realización, 242 Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en ejercicio de su actividad, sufrirán, además de las sanciones que les corresponda, la suspensión en el ejercicio de esta, de tres meses a tres años, y 243 se impondrá́ prisión de 3 meses a 3 años y de 50 a 200 días de multa al Profesional de Enfermería, donde el Art 16 dice que los Directores, Gerentes, Administradores, Mandatarios o Socios de una persona moral de derecho privado o social, que cometan un delito al amparo de su representación o en beneficio de la persona moral, serán sancionados individualmente (cpeq); el Art 242 donde dice que en caso de reincidencia se duplicará el término de la suspensión para ejercer su actividad y el Art 243 donde dice que si no recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla salvo en los casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital entre muchas otras.
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