Sida
Enviado por edsonelrey15 • 6 de Enero de 2015 • Informe • 399 Palabras (2 Páginas) • 233 Visitas
El sida es malo para los seres humanos
Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del
empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la
obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal
beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, INDEMNIZACION DE TRABAJO, 27-may-1909
Gaceta Judicial, RIESGOS DEL TRABAJO, 19-may-1966
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni
del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa
construcción;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la
jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o
del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la
vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a
cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón
del trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
j) Las demás establecidas en este Código.
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 361
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, CALIFICADOR DE BANANO DE EXPORTACION, 23-jul-1987
CODIGO DEL TRABAJO - Página 22
eSilec Profesional - www.lexis.com.ecGaceta Judicial, RELACION LABORAL DE CALIFICADOR DE BANANO, 13-jul-1988
Gaceta Judicial, CALIFICADOR DE FRUTA PARA EXPORTACION, 22-mar-1990
Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de
manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias
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