Sistema Probatorio En Venezuela
Enviado por • 14 de Octubre de 2014 • 5.479 Palabras (22 Páginas) • 308 Visitas
Introducción:
El derecho probatorio por ser columna fundamental del sistema jurídico adjetivo, tiene gran relevancia en lo que a materia probatoria se refiere, ya que sin prueba no hay alegato, ni pretensión que valga. El conocimiento de una materia tan problemática como la probatoria se hace cada día más necesario. Es innegable que muchos sectores de nuestra sociedad han enfrentado algunos momentos y en variedad de circunstancias, directa o indirectamente, problemas relacionados con la materia judicial.
En el sistema jurídico adjetivo, el derecho probatorio es el eje central por ser la prueba la que permite el alegato. La doctrina propone que los medios de prueba sirven para dar conocimiento de un hecho y, proporcionar la demostración para así formar la convicción de la verdad del hecho mismo, estos medios deben ser considerados y valorados de tal forma que su legalidad pueda ser aducida en cualquier proceso civil. Los medios de prueba considerados desde el punto de vista del juez, son los que permiten hacerse un juicio del hecho y son aquellos instrumentos y órganos que le permiten lograr el conocimiento. En atención a esto el código de procedimiento civil en su artículo 395 considera medios de pruebas a aquellos no prohibidos por ese código, el código civil y las leyes especiales, así como aquellos que las partes puedan proporcionar cuando no estén expresamente prohibidos por la ley, incluso permitiendo la analogía para su valoración. Bajo esta perspectiva el juez es el encargado de valorar la prueba en atención al artículo 12 del código de procedimiento civil, en donde se expresa que está obligado a decidir con forme a lo alegado y probado, por ello la prueba libre para su correcta valoración debe estar amparada en la experiencia y conocimiento que tenga este sujeto de la prueba presentada así como del medio probatorio.
1-. Sistema probatorio venezolano:
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.
Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.
En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a la prueba.
"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".
(Art. 1354 Código Civil)
La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).
El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso.
El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento ordinario.
"Las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial".
(Art. 338 Código Civil)
"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez".
(Art. 339 Código Civil)
Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia.
De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba:
Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, pero distinguiendo entre lo que puede ser probado en cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso. (El Proceso Penal y las Pruebas en el Proceso. El autor)
La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.
En materia civil tenemos, que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados, es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía, de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada, entonces al momento de presentarse una litigio, se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus pretensiones.
2-. Definición de prueba:
La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores
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