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Sistemas Probatorios


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  2.060 Visitas

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DE PINA, Rafael.

LOS SISTEMAS PROBATORIOS

FIJACIÓN DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE PRUEBA

Los sistemas referidos al problema de la posición del juez en la apreciación de los medios de prueba son los siguientes:

a) Sistema de la prueba libre.

b) Sistema de la prueba legal o tasada.

c) Sistema mixto.

A estos se agrega, el de la sana crítica de la prueba razonada, "como una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción"

a) SISTEMA DE LA PRUEBA LIBRE

Este sistema otorga al juez una absoluta libertad en la estimación de las pruebas. El sistema de la prueba libre no sólo concede al juez el poder de apreciarla sin traba legal de ninguna especie, sino que esta potestad se extiende igualmente a la libertad de selección de las máximas de experiencia que sirven para su valorización.

Sistema de la libre apreciación de la prueba es, pues, aquel en que la convicción del juez no está ligada a un criterio legal, formándose, por tanto, respecto de la eficacia de la misma, según una valoración personal, racional, de conciencia, sin impedimento alguno de carácter positivo. Este sistema ha sido llamado también de la persuasión racional del juez.

b) SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL

En este sistema la valorización de las pruebas no depende del criterio del juez. La valorización de cada uno de los medios de prueba se encuentra previamente regulada por la ley y el juez ha de aplicarla rigurosa-mente, sea cual fuere su criterio personal. En este sistema el legislador da al juez reglas fijas con carácter general y según ellas tiene que juzgar sobre la admisibilidad de los medios de prueba y sobre su fuerza probatoria.

El sistema de la prueba legal padece de un defecto fundamental, que es el de consagrar una oposición antinatural entre el conocimiento humano y el jurídico. El sistema de la prueba legal o tasada se asienta sobre la desconfianza hacia el juez, al que convierte en su autómata, y es, por su inflexibilidad y dureza, incompatible con una eficaz percepción de los hechos que juegan en el proceso, cuya apreciación en el caso concreto escapa a las previsiones legales de tipo general que suelen llevar a la fijación de una verdad puramente formal, sin enlace alguno con los elementos vitales que palpitan en toda contienda judicial.

c) SISTEMA MIXTO

La combinación de los principios de la prueba legal y de la prueba libre tiende a resolver el con-traste tradicional entre la necesidad de la justicia y la de la certeza, según CARNELUTTI. Lo que no quiere decir que el conseguirlo depende sólo del sistema probatorio que se acepte. El sistema mixto —que es el admitido en la legislación procesal mexicana, con tendencia a la libertad— pretende pallar los inconvenientes de la aplicación tajante de cualquiera de los otros dos sistemas.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La valorización del resultado de la práctica de las pruebas, debe' quedar al arbitrio del juzgador. En nuestra opinión, las normas sobre valorización de las pruebas deben desaparecer de los códigos de procedimientos, dejando que el juez proceda en el momento de realizarla de acuerdo con su ciencia y con su conciencia.

Resulta anómalo, ciertamente, que el legislador pretenda dar al juez lecciones que éste debe tener por sabidas antes de la toma de posesión del cargo. Esta clase de preceptos revela una desconfianza en la calidad personal de los jueces, que es verdaderamente lamentable.

En actualidad el nuevo artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de dicho ordenamiento establece que los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por, el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

LAS CARGAS PROCESALES EN MATERIA DE PRUEBA

ALEGACIÓN Y PRUEBA DE LOS HECHOS

En relación con la prueba, las partes se encuentran sometidas a una doble carga procesal, la de la alegación o afirmación de los hechos, y la de la prueba de los hechos (y, excepcionalmente, del derecho).

La afirmación de los hechos sólo es eficaz cuando éstos reúnen los requisitos legales que se exigen para que exista la necesidad de probarlos.

La demanda judicial ha de expresar los hechos en que el actor funda su petición, enumerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión; el demandado ha de formular la contestación en los términos prevenidos para la demanda Estas prescripciones legales concretan el alcance de la carga de la afirmación de los hechos en el proceso civil mexicano. Para que los hechos puedan ser probados, es precisa la alegación o afirmación de los mismos. Sólo los hechos que no necesitan ser probados están exentos de afirmación. Por eso, el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, preceptúa, congruentemente, que el juez puede invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados, porque estos hechos se hallan dispensados de prueba.

LA CARGA DE LA PRUEBA

La carga de la prueba representa el gravamen que .recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juez para formar su convicción sobre los hechos alegados por las mismas. Este gravamen, en relación con el Ministerio Público, no constituye, realmente, una carga, sino una obligación, de la que no se puede lícita-mente desatender, dados los motivos de su intervención en el proceso.

La carga de la prueba, en opinión de CARNELUTTI, debe traducirse en la obligación del juez de considerar un hecho existente o inexistente, según que la parte presente o no la demostración de su existencia o de su inexistencia.

FIJACIÓN Y ORIGEN DE ESTAS EXCEPCIONES

No necesitan prueba: a) Las normas jurídicas nacionales, b) Los hechos notorios, c) Los que tienen a su favor una presunción legal, d) Los ya probados, los admitidos y los confesados.

LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA PRUEBA

Cuando se dice que las normas jurídicas no necesitan prueba, se alude, generalmente, a las del país del juez; más concretamente, al derecho escrito del país del juez.

Ni el derecho consuetudinario ni los principios generales de derecho son objeto de prueba. El juez debe conocerlos y aplicarlos por las mismas razones por las que debe conocer y aplicar el derecho escrito nacional. La necesidad legal de la prueba de normas pertenecientes al derecho nacional no tiene explicación satisfactoria.

LOS HECHOS NOTORIOS

Los

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