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Sobreseimiento En Amparo


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  329 Palabras (2 Páginas)  •  781 Visitas

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CAPITULO IX

Del sobreseimiento

Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:

I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que

se refiere el Capítulo anterior;

IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto

reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta

ley.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de

sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a

manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días

de salario, según las circunstancias del caso.

V.- En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de

Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del

juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los

inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el

término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha

quedado firme la sentencia recurrida.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 24-06-2011

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En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la

caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el

caso, sea el patrón.

Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el

sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

Artículo 75.- El sobreseimiento no prejuzga sobre l

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