Sobreseimiento En Amparo
Enviado por osvito69 • 8 de Febrero de 2013 • 329 Palabras (2 Páginas) • 776 Visitas
CAPITULO IX
Del sobreseimiento
Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:
I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;
II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;
III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que
se refiere el Capítulo anterior;
IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto
reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta
ley.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de
sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a
manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días
de salario, según las circunstancias del caso.
V.- En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de
Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del
juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los
inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el
término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha
quedado firme la sentencia recurrida.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
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Última Reforma DOF 24-06-2011
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En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la
caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el
caso, sea el patrón.
Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el
sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.
Artículo 75.- El sobreseimiento no prejuzga sobre l
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