Sobreseimiento De Amparo
Enviado por chokiss • 22 de Septiembre de 2012 • 4.344 Palabras (18 Páginas) • 859 Visitas
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
Artículo 59. El juicio de amparo es improcedente:
VI. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, en términos de lo dispuesto por el capítulo IV del título cuarto;
Esta causa de improcedencia no es más que una inclusión en el texto legal de una figura generada por la jurisprudencia de la Corte, ya que como es sabido, existen muchas tesis en donde se ratifica la improcedencia del juicio de amparo contra normas generales respecto de las cuales la Corte las haya declarado inconstitucionales, pues desde el punto de vista práctico no es necesario acudir a un tribunal de amparo para pedir la inaplicabilidad de una ley contraria a la constitución.
No obstante lo anterior, y debido a la falta de observancia de los órganos administrativos de la jurisprudencia, en múltiples ocasiones es necesario promover amparo contra las resoluciones que estas dictan y que afectan al gobernado.
Art. 73. El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, salvo los que afecten derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación y los que sean de materia laboral.
IV. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito de amparo.
Debido a que la Suprema Corte es el más alto tribunal de la nación, sería absurdo que se pudieran atacar por medio del juicio de amparo las resoluciones que ella emite, ya que esto obligaría a pensar en la existencia de un tribunal superior que pudiera revisar los fallos dictados por este órgano; sin embargo las resoluciones que emitiera este hipotético tribunal se enfrentarían al mismo problema y esto exigiría un nuevo tribunal revisor y así hasta el infinito, situación que es a todas luces irreal.
Si se pensare que la corte revisare sus propios actos con motivo de un nuevo juicio de amparo en contra de la resolución emitida por ella, se presentaría el problema de la revisión infinita de todas las resoluciones, lo que también es una irrealidad, además de que se convertiría, por otro lado, en juez y parte, violentando el sistema jurídico general pues una premisa de todo juez es que siempre debe ser imparcial.
Si no existiera esta causa de improcedencia se daría la inestabilidad de las resoluciones del más alto tribunal, lo que resultaría más grave para todos que mantener firmes las resoluciones que emitiera, sin importar el sentido en que fueren emitidas.
VII. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas.
La improcedencia contemplada en esta fracción se da esencialmente por la premisa de que las resoluciones emitidas en los juicios de amparo se apegan a derecho, pues surgen de una revisión y análisis del caso concreto en relación con la norma constitucional, por tal motivo se presume su emisión como interpretación inequívoca del derecho fundamental.
Si se pudiera atacar con otro juicio de amparo la resolución dictada en un juicio anterior o su ejecución, se atentaría contra la seguridad jurídica y contra la aplicación de la ley, pues se presentaría una progresión infinita de revisiones de las resoluciones o de sus efectos que se presentan con la ejecución.
“Frac. III. Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.”
VIII. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la ley, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios.
Esta fracción parte del supuesto de que el quejoso inicie otro juicio de amparo, contra la misma autoridad o autoridades responsables, por el mismo acto reclamado; esto genera el sobreseimiento del segundo juicio en base a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
En el amparo no se presenta la figura de la litispendencia que trae como consecuencia la acumulación de los juicios, sino que el segundo se deja sin efecto, no obstante lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Amparo.
“Frac. IV. Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.”
IX. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior.
Este caso es similar al anterior, pero que en este el motivo de improcedencia se da una vez que el primer juicio fue agotado y tiene sentencia firme, es decir, que ya no puede ser modificada, revocada o nulificada por recurso legal alguno, ya sea ordinario o extraordinario.
“Frac. V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.”
“Frac. VI. Contra las leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio.”
X. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación para causarlo en tanto éste no se concrete.
“Frac. VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.”
“Frac. VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.”
III. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
V. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio
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