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Solución de conflictos como parte de la atención integral para los y las adolescentes en el colegio “Camilo gallegos toledo”


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  1.322 Palabras (6 Páginas)  •  426 Visitas

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COLEGIO DE BACHILLERATO TÈCNICO

Dr. “CAMILO GALLEGOS TOLEDO”

DEPARTAMENTO DE CONSEJERÌA

ESTUDIANTIL.

PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN E INTERVENCIÓN SOBRE:

“SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMO PARTE DE

LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA LOS Y LAS

ADOLESCENTES EN EL COLEGIO “CAMILO

GALLEGOS TOLEDO”

DOCENTE RESPONSABLE:

Dra. Rosa Cabezas Huilca.

Riobamba-Ecuador

2013-2014

1. TITULO DEL PROYECTO

SOLUCIONANDO CONFLICTOS DE MANERA PACÍFICA EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO “CAMILO GALLEGOS TOLEDO”

1.1. FORMULACIÓN DEL PROYECTO

¿EXISTE COHERENCIA ENTRE LOS CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS ADOLESCENTES DEL COLEGIO “CAMILO GALLEGOS TOLEDO”?.

1.1.1. PREGUNTAS DIRECTRICES

El presente proyecto educativo da respuesta a las siguientes interrogantes:

• ¿Cuál es el accionar de las Juntas Distritales de resolución de Conflictos?

• ¿Qué acciones contempla el Código de Convivencia?

• ¿Qué consecuencias trae la transgresión de leyes, reglamentos, normas vigentes?

• ¿En qué circunstancias se puede considerar casos de vulneración de derechos de los estudiantes?

• ¿Cuál es el normativo que rige a las instituciones educativas para la resolución de conflictos?

• ¿Para qué implementar un proyecto sobre mediación y solución de conflictos?

2.- ANTECEDENTES

La Constitución de la República del 2008 exige el cumplimiento de los derechos que nos asisten como seres humanos y como ecuatorianos y en su preámbulo menciona que:

- Decidimos construir una nueva forma de convivencia, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir;

- Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en junio del 2003 reconoce legalmente que los niños, niñas y adolescentes, son “sujetos de derechos”, es decir, son ciudadanos, con derechos y responsabilidades, y deben tener una atención preferencial por parte del estado, la sociedad y la familia.

La Ley publicada en el Registro Oficial 145 del 4 de septiembre de 1997 donde en Congreso Nacional en el ejercicio de sus facultades constitucionales expide la Ley de Arbitraje y Mediación, la misma que permite la organización de Centros de Arbitraje en su Art. 39 y en el Título II. De la Mediación.

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural promulgado el 26 de julio de 2012 Capítulo VIII. Faculta la creación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.

A pesar de lo descrito en el Marco legal anterior se ha podido evidenciar la influencia negativa del sistema judicial en crisis, la transgresión de leyes, la limitación en la libre expresión, el poco apoyo de los medios de comunicación en la resolución de conflictos en los que se veían involucrados los adolescentes porque se mantenía una tónica referencial de supremacía de poder que beneficia a los fuertes para evitar la censura, el desprestigio, la discriminación.

3.- JUSTIFICACIÓN

Se pretende a todo nivel tomar medidas para la protección de Derechos mediante la Mediación de Conflictos por tanto el Colegio “Camilo Gallegos Toledo” a través del Departamento de Consejería Estudiantil se pone a la vanguardia de las nuevas exigencias gubernamentales, sociales y educativas proponiendo el presente proyecto sustentable que promueve una cultura de paz y no de violencia entre las personas para la resolución pacífica de conflictos en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.

Es factible y trascendente porque cumple con el Principio del Normativo sobre Solución de Conflictos que dice: Las alternativas de solución de conflictos y las acciones educativas disciplinarias, deben ser aplicadas como parte de la formación integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcción de una cultura de paz, y no violencia entre las personas y la convivencia pacífica y armónica entre los miembros de la comunidad educativa.

4. OBJETIVO GENERAL

SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS ESCOLARES ATENDIENDO LAS NORMAS JURÍDICAS VIGENTES PARA UNA CONVIVENCIA PACÍFICA Y ARMÓNICA EN LA COMUNIDAD GALLEGUINA.

4.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Asumir la Normativa sobre Solución de Conflictos en las Institución Educativa.

• Abordar oportuna y eficazmente las situaciones conflictivas adoptando acciones de prevención, resolución y seguimiento de las medidas para la solución de conflictos.

• Capacitar a los docentes

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