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TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Tesis  •  2.134 Palabras (9 Páginas)  •  113 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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TESINA PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

TÍTULO:

EL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL

AUTOR:

VANESSA JACKELINE CHALÁN AQUINO

15 de mayo de 2014

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios, quien me ha permitido

Culminar satisfactoriamente mi carrera profesional,

En segundo lugar  a mis padres sin los cuales

No hubiera sido posible finalizar mis estudios,

Ni mucho menos concluir con el presente;

Asimismo, a la Doctora María Isabel Pimentel,

Quien me asesoró para poder desarrollar con éxito el presente trabajo.

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación

 Va dedicado a todos los amantes del derecho,

Los cuales día a día buscan nuevas formas de adquirir conocimiento.

                                         

PRÓLOGO

El presente proyecto de investigación se funda principalmente en describir y explicar el conflicto social y político que surge en base a la inimputabilidad penal de los menores infractores, puesto que existen muchos que consideran que la forma de mitigar la delincuencia juvenil, es la imposición más severa de penas o en este caso la modificación y reducción de la edad penal prescrita en nuestro código penal vigente, es decir reducir la edad de dieciocho años a la de quince o dieciséis años de edad; para que así estos puedan responder penalmente por los delitos que han cometido, y por los cuales solo responden como actos infractores; mientras que, otro sector considera que dicha reducción devendría en inconstitucional y transgrediría tratados internacionales que nuestro país ha acogido como legislación propia; así mismo, consideran que la solución para mitigar diversos actos delictivos consumada por menores de edad, es fomentar y promocionar la prevención, estableciendo políticas criminales o planes de prevención y persecución del delito como los que están a cargo del Ministerio Público, u otras instituciones no menos importantes. Posiciones que nos llevan a explicar y adoptar una determinada perspectiva que explicaremos a detalle más adelante.


INTRODUCCIÓN

Hemos sido testigos, que durante el paso de los años se ha incrementado la delincuencia en nuestro País; por ello, cada día es frecuente escuchar que se han asesinado a taxistas, con el fin de sustraer las autopartes de su vehículo; que se ha asaltado a entidades, que se ha exterminado a personas, empresarios o altos funcionarios de nuestro Estado por mandato de algunas organizaciones criminales o que se ha asesinado a padres de familia cuyos autores son sus propios hijos, entre otros actos delictivos que al oírlos nos escarapelan el cuerpo y nos aterrorizan al salir a nuestras calles, pues a pesar de la promoción y lucha que nuestro Estado ha elaborado contra la inseguridad ciudadana, no se percibe resultados apresuradamente; más aún, si dichos sucesos criminales provienen de personas que para nosotros y para el Estado se encuentran en plena formación física e intelectual, cuya capacidad para ejercer libremente sus derechos y obligaciones se encuentran restringidas en razón a la edad; ya que son menores de dieciocho años, pues quien no ha escuchado sobre el famoso sicario más joven de nuestro País, conocido como “Gringasho”; Alexander Manuel P.G; quien, en el año dos mil doce, fue sentenciado por el Primer Juzgado de Familia de La Libertad a cinco años y medio de reclusión, por haberse fugado del centro de rehabilitación ex Floresta de Trujillo y por intentar asesinar a tres internos del lugar donde se encontraba rehabilitándose por haber liquidado a aproximadamente diez personas, entre otros como de los menores, “Peluca”, “chato Kevin”, “pelao Gerson”, entre otros.

Es así que, dichos acontecimientos tan desagradables, aparte de producir gran indignación en nuestra sociedad, también han permitido la profundización respecto al tema de la inimputabilidad penal de los menores infractores, puesto que, se han instituido numerosas perspectivas, que por un lado, a través de iniciativas legislativas, buscaban modificar el Código Penal en su artículo 20, numeral 2, referido a la inimputabilidad de los menores de edad, proponiendo que los adolescentes de 15 o 16 años que infrinjan la ley sean juzgados bajo el marco legal del derecho penal de adultos, amparando su posición por un lado, en la capacidad de discernimiento y desarrollo que los menores de edad poseen, así como la plena capacidad para decidir delinquir, y por otro, en el aprovechamiento de las Organizaciones criminales ante la deficiente regulación de nuestro sistema penal, para utilizarlos como instrumentos delictivos; es por ello que consideran que la responsabilidad del menor tiene que variar, pues según nuestro Código Penal vigente al ser menores de dieciocho años, son menores inimputables, los cuales si cometen un acto tipificado como delito para el derecho penal, son personas eximidas de responsabilidad por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible; no operando las reglas de nuestro código punitivo, sino más bien el código de los Niños y Adolescentes, razón por la cual cuando un adolescente comete un delito tipificado en nuestro ordenamiento, lo que estaría realizando es tan solo una infracción por lo que se le denomina adolescente infractor, siendo sancionado con medidas socio educativas como la amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, libertad restringida y en el peor de los casos internamiento máximo por seis años en establecimientos para tratamiento y rehabilitación a cargo del poder judicial; medidas que son misérrimas a comparación de aquellos ilícitos cometidos por personas mayores a dieciocho años, tales así que, por ejemplo en el caso de un homicidio considerado como delito, la pena privativa de libertad, oscila entre los quince a treinta y cinco años,  mientras que, si es una infracción a la ley penal, la medida a imponerse es tan solo por seis años de internamiento,  para mayor detalle y abundamiento de lo antes descrito,  explicaremos cada una de aquellas medidas más adelante, a fin de no apartarnos de la idea principal. Asimismo, la otra posición se funda en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrito por el Estado Peruano el 3 de agosto de 1990 y que compromete de manera vinculante a adecuar sus normas nacionales a los principios y derechos reconocidos de manera internacional, así como otros instrumentos internacionales y nacionales; estableciendo que el Código Penal del Perú en su artículo 20 inciso 2, declara que el adolescente que trasgrede la normatividad jurídica son inimputables, por lo tanto se les reconoce una responsabilidad penal atenuada propia de su etapa de desarrollo humano, por lo que dicha responsabilidad deberá ser compartida por el Estado, la sociedad y la familia, en la medida que falló el control social; estableciendo estrategias de prevención, en vez de la imposición y agravación de las medidas.

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