TITULOS DE CREDITO EN BLANCO
Enviado por freezehim • 15 de Marzo de 2012 • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 3.091 Visitas
I. Antecedentes generales
Las características esenciales del pagaré están dadas por las menciones o enunciaciones que de faltar, privan al pagaré del carácter de tal y que el legislador de la Ley N° 18.902 consagra en su artículo 102.
Frente a la suscripción de un título de crédito que denominamos pagaré “en blanco”, realmente no nos encontramos frente a un pagaré, pues de conformidad a la normativa que rige estos instrumentos, para que un documento tenga esta calidad, debe consignar las mínimas menciones que la ley exige, entre las cuales encontramos la promesa de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero y la fecha o lugar del pago .
Cabe hacer presente que las menciones exigidas para el pagaré, son similares a las exigidas por la ley para la letra de cambio. Lo mismo ocurre en casi toda su estructura. Así, al pagaré le son aplicables las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones especiales que rigen al primero .
Por último, debe considerarse que, para la validez del instrumento cambiario en estudio, debe cumplirse, además, con las exigencias que el Derecho Común establece para los actos jurídicos unilaterales abstractos, tales como capacidad y voluntad exenta de vicios .
II. Fórmula de utilización y funciones del pagaré en la contratación de créditos de consumo
Es práctica que los bancos e instituciones financieras para garantizar los créditos que otorgan a sus clientes, exijan documentar los mismos mediante la suscripción de pagarés o la aceptación de letras de cambio por una suma determinada y a un plazo fijo establecido.
Sin embargo, cuando se trata de aperturas de líneas de crédito (sobregiros pactados), vinculadas a un contrato de cuenta corriente, los bancos exigen, para garantizar el pago de las mismas, la suscripción de un pagaré en blanco y el otorgamiento de un mandato a favor del mismo banco, que lo faculte para, antes del cobro del documento, incorporar las menciones exigidas por la ley para la validez del pagaré.
Desde el año 2003, esta práctica se encuentra debidamente institucionalizada, ya que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, SBIF), mediante Circular 3.246, dictada con fecha 14 de Noviembre del mismo año, sobre sobregiros pactados (líneas de crédito), exige que los beneficiarios de créditos de esta naturaleza suscriban un pagaré en favor de la entidad bancaria.
Distinta es la situación que deben enfrentar quienes contratan tarjetas de crédito bancarias o de casas comerciales , ya que si bien la contratación de estos productos no supone necesariamente la suscripción de un pagaré en blanco, implica, por lo general, el otorgamiento de un mandato que faculta a estas instituciones para suscribir, en nombre de los clientes, los pagarés necesarios para exigir a estos últimos el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso de dichos créditos.
En general, para las instituciones financieras, la posibilidad de contar con un pagaré en blanco o con un mandato que los faculte a suscribirlo, representa una doble seguridad en el pago de las obligaciones contraídas por el cliente: de garantía comercial y de ejecución judicial. La función de garantía que otorga esta práctica se explica en el hecho que los bancos frente al incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de mutuo, contarán con un pagaré que, llenado por el monto adeudado, representa una obligación actualmente exigible.
La función de ejecución judicial, por su parte, se explica en que el pagaré, debidamente suscrito y cuya firma se encuentra autorizada ante notario, constituye un título ejecutivo que permite iniciar directamente contra el deudor moroso, un juicio ejecutivo, sin necesidad de contar con una sentencia judicial previa que ordene el pago del monto adeudado, ahorrándose por tanto el acreedor, la tramitación de un juicio declarativo.
III. Amparo
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