TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
PAÚL ROBAYO SEXTO SEMESTRE
AULA: Q-05 22-JUN-2017
TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
LAS UTILIDADES
En el Código de Trabajo en el art 97 se habla de las utilidades de la empresa que dice que las empresas deberán dar un 15% de participación de sus utilidades líquidas a los trabajadores, y la distribución será de la siguiente manera:
- El 10% se deberá entregar a los trabajadores esta no contempla las remuneraciones recibidas durante el año sino se toma dicho porcentaje de la utilidad liquida de la empresa.
- El 5% será entregado de forma proporcional según el numero de cargas familiares que este tenga registradas ante en empleador los mismos que serán menores de 18 años y minusválidos de cualquier edad.
Quienes no han trabajado el año completo tienen el derecho de recibir utilidades de manera proporcional al tiempo que lleven trabajando en la empresa.
Las empresas que trabajen con aportaciones de empresas del Estado tendrán que sujetarse a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
En el art 98 no tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que reciben sobresueldos o gratificaciones fueran mayores o iguales a los porcentajes no recibirán utilidades en caso que tuvieran cargas familiares reconocidas por la empresa recibirían la diferencia que les corresponde ese 5%.
En el art 99 nos indica que las deducciones legales como las reservas legales, facultativas y estatutarias y las utilidades liquidas para administradores y accionistas se aplicaran los debidos porcentajes luego de haber aplicado el 15% de utilidad para los trabajadores.
En el art 100 se indica que percibirán utilidades los empleados contratista s que hayan prestado un trabajo o servicio a la empresa, y los trabajadores que prestasen sus servicios profesionales a través de contratista y tengan sus propia infraestructura física, administrativa y financiera no percibirán no tendrán derechos de utilidades de parte de la empresa que contrato sus servicios.
En el art 101 nos indica que los exentos de pagar utilidades los artesanos con respectos a sus operarios y/o aprendices.
En el art 102 Las utilidades no se consideran remuneraciones para los pagos de aportes al IESS ni para fondos de reserva y jubilación.
En el art 103 la segmentación de las empresas como las que se encargan de producir y otras de distribuir y vender el producto siendo de la misma personería jurídica el Ministerio de trabajo considera que son una sola empresa y por tanto deberán hacer una sola distribución de las utilidades para todos sus empleados.
En el art 104 Se tomara en cuenta las utilidades para el pago del Imp. A la Renta el SRI a petición del Director General del Trabajo podrán disponer de investigaciones y fiscalizaciones para apreciar las utilidades se podrá designar un trabajador para que esté presente en el examen de la contabilidad. Y todos los procesos que inicie el SRI se notificara a las respectivas autoridades de trabajo.
En el art 105 las utilidades se deberán pagar como máximo el día 15 de abril de cada año, el empleador entregara el reporte de liquidación de utilidades a la Dirección General de Trabajo sino lo cumpliera será sancionado en base al art 628 de este código.
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