Teoria Del Delito
Enviado por johnneck • 20 de Junio de 2015 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 235 Visitas
TEORÍA DEL DELITO
Esta teoría (o más bien, este conjunto de teorías) no surge por la mera palabra de Dios de un doctrinario o un Juez supremo, sino como el producto o consecuencia de una evolución histórica, un proceso epistemológico que implica, en cierto grado, algo de empirismo con mucho de “ensayo y error” en las legislaciones comparadas, y en definitiva, admitiendo que esta teoría jurídica nace por abstracción de elementos observables en la aplicación del derecho penal, específicamente en este caso, en las características comunes a todos los delitos.
Quisiera decir que el contenido de estos temas es la práctica diaria de nuestros tribunales, más lamentablemente no es así. Tal y como otros contenidos estudiados en espacios académicos, hablar de teoría del delito se reducía a una simple tertulia a la hora de confrontar la realidad político-criminal de nuestra administración de justicia, donde ni siquiera parece tomarse en cuenta el verdadero fin del derecho penal frente al fenómeno de la criminalidad.
A veces me pregunto: ¿Está siendo correctamente educada la población sobre la finalidad de la pena? ¿Se puede distinguir apropiadamente, o en términos “aplatanados” la diferencia entre la prevención general positiva y la prevención especial? ¿Nos hemos separados realmente de los tiempos de “La Ley del Talión”? ¿Están los abogados en condiciones de preparar una defensa positiva en los tribunales?
Esta última pregunta la formulo, ya que si nos guiamos exclusivamente de la práctica, la única buena defensa es la defensa negativa, en donde la teoría del caso para dicha parte es que el imputado no cometió los hechos, a pesar de que su contraparte cuenta con todo un repertorio de pruebas vinculantes en su perjuicio. Parecería que una defensa aferrada a una excusa legal de la provocación (circunstancia atenuante), o a una alteración de la percepción (circunstancia eximente), e incluso la legítima defensa (causa justificante) es una defensa pobre que sólo puede aplicarse subsidiariamente frente a la principal “mi representado no cometió los hechos, magistrado”.
Muchas veces se cree que este tipo de discusiones caen en un plano más ético que jurídico, pero la verdad es que (utilizando términos del finado Ronald Dworkin) el trasfondo en muchos de estos casos resulta ser un desacuerdo teórico sobre el derecho. Debatir si la infracción al artículo 49 de la Ley de Tránsito debe ser estudiada obviando la ley penal que paralelamente tipifica el homicidio involuntario (art. 319 CP), los golpes y heridas involuntarios (art. 309 CP), y el daño a la propiedad privada, implica un verdadero desacuerdo teórico que afecta sustancialmente nuestra realidad: ¿Si de forma aislada se castigan los resultados lesivos a la propiedad ajena y a las personas por un acto general de imprudencia a cargo de un ciudadano, cuál es la necesidad -o la necedad- de que exista una legislación especial que prevea los accidentes de tránsito tal si fueren un tipo aislado y especial? ¿Cuál es la ratio legis? Son preguntas que dejamos de hacernos porque parecería sobreabundar sobre temas estériles, que en nada afectan la práctica de nuestro ejercicio penal; a pesar de que la mejor forma de evadir u obtener una justicia penal dulcificada por homicidio culposo es cuando el instrumento de la muerte sea un vehículo de motor. ¿Con arma de fuego? Esa es otra historia…
Este ejemplo es una muestra de todo un catálogo de debates interesantes que podemos sostener (pero que decidimos no hacerlo) porque para ello se requiere partir de una premisa peligrosa: La derrotabilidad del derecho frente
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