Teoría de los derechos adquiridos
Enviado por dvdsergio • 24 de Noviembre de 2014 • Trabajo • 1.426 Palabras (6 Páginas) • 657 Visitas
TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
Se entiende por derechos adquiridos a aquellos que han estado en nuestro dominio, que se consideran intocables por leyes posteriores, en consecuencia, el derecho, seguirá produciendo efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen ,bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedo establecido.
Se considera de origen privatista buscando proteger la seguridad de los derechos de las personas, tiende a conservar las situaciones existentes rechazando la modificación que puedan ocurrir por las nuevas posiciones legales no existiendo esta si la situación jurídica es diferente
Aplicación en el Código Civil
Aunque el código tenga o mencione la teoría de los hechos cumplidos y establece, la protección de los derechos adquiridos como en:
Art 2120: ultra actividad de legislación anterior
Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella de hechos realizados bajo su imperio, aunque este código no los reconozca
Art.1294.- intangibilidad de los derechos
La comprensión no perjudica los derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos
Art.1810.-transmicion de bienes por el mandatario
El mandatario queda automáticamente obligado en virtud del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe
Art.2117.-regimen sobre derechos sucesorios
Los derechos de los herederos de quien haya muerto antes de la urgencia de este código se rigen por las leyes anteriores, la succión abierta desde que rige este código se regula por las normas que contiene, pero se cumplirán las disposiciones testamentarias en cuanto este lo permita
Art.2122.- la prescripción y caducidad antes de la urgencia
La prescripción iniciada antes de la urgencia de este código, se rige por las anteriores empero si desde que entra en vigencia, transcurre el tiempo requerido en el para la prescripción esta surte su efecto, aunque por dichas leyes se necesitarían un lapso mayor, la misma regla se aplica a la caducidad
TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS
Esta teoría se desarrolló con fuerza a inicios del siglo XX, debido a que después de la Primera Guerra Mundial (en Europa) surgieron terribles problemas financieros que obligaron a establecer normas que regularan los efectos de las leyes, especialmente en materia de deudas impagas.
La teoría de los hechos cumplidos “sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata”. Entonces, si una persona ha obtenido un derecho bajo el amparo de cierta norma, esta situación puede variar si esta norma varía en el futuro.
Por otro lado podemos encontrar esta teoría en la legislación peruana. Por ejemplo la Constitución de 1979 no optó por ninguna de las dos teorías (Derechos adquiridos a hechos cumplidos), pero el Código Civil, al parecer, se inclinó por la teoría de los hechos cumplidos y aunque en la Constitución de 1993 no existe ninguna disposición expresa en la que ésta opte por alguna de las dos teorías, en su artículo 62 se inclina por la teoría de derechos adquiridos. Además hay casos y situaciones en que por la naturaleza de las cosas puede presumirse que la debida protección inherente al derecho, obliga a entender, que la Constitución entiende por tal la existencia de un derecho adquirido.
Por lo dicho anteriormente, podemos notar una aparente contradicción entre el código civil y la constitución del Perú, pero hay que tener en cuenta que el derecho Civil, no puede tener la misma dinámica que el derecho laboral, y ninguno de ellos la del derecho administrativo, ni la del derecho penal, o el derecho internacional. Cada una de estas especies jurídicas acoge de maneras diferentes las ideas de seguridad jurídica y de justicia. Y por encima de ellos prima la norma constitucional que no puede identificarse con la de alguna disciplina jurídica, sin desnaturalizarse ella misma al introducir confusiones en el sistema jurídico general.
Se ha dicho también, que los hechos cumplidos solo se aplican al régimen pensionario; pero esto carece de validez.
Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad porque la teoría de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de
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