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Teoría del proceso Tipos de excepciones


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  8.019 Palabras (33 Páginas)  •  538 Visitas

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Excepciones

Concepto: son aquellas cuestiones concretas que el demandado hace en contra de las pretensiones del actor o de la regularidad del proceso.

Tipos de excepciones

1. Excepciones sustanciales, materiales o perentorias: atacan el fondo del asunto, el acto jurídico sustantivo o relación jurídica.

Estas invocan:

  1. Que la relación jurídica no existió
  2. O bien que ya se extinguió
  3. Esa relación jurídica sustantiva se modificó.

Si la excepción está fundada, la sentencia debe ser absolutoria.

2.  Excepciones procesales o dilatorias: ataca la forma, no hay presupuesto procesal.

Ejemplo: el asunto es familiar y se acude ante un juez mercantil  el juez NO es competente.

Señalan que se están violando las normas procesales de ese juicio

Las excepciones procesales requieren de presupuestos procesales, que son los requisitos necesarios para que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal.

Estos requisitos son:

  • El demandado tiene que hacer las excepciones durante la contestación de la demanda
  • El Demandado debe indicar en qué consiste la excepción, decir el porqué con el nombre de la excepción.
  • Explicar los hechos de porqué se genera la excepción.

Característica especial

  • Excepciones de previo y especial pronunciamiento: son las excepciones que se pueden invocar de oficio por parte del juez, éste está autorizado para que sin petición pueda declarar la excepción.

Cuando se hacen valer se tiene que tramitar y decidir en seguida, deben ser resueltas sin esperar a la resolución del proceso.

Si está excepción tiene la razón, el proceso se da por terminado.

Proceso principal[pic 1]

Incidente: aquí se resuelve la excepción de previo y especial pronunciamiento, es como otro procedimiento donde solo se resuelve la excepción que se está invocando.

Ejemplos:

1. “Tú juez no eres competente, el contrato dice que el juez debe ser de Jalisco, y tú eres juez del distrito federal, por lo tanto no puedes llevar el juicio.”  Da como resultado una sentencia incidental.

2. “Me están reclamado lo mismo que un anterior juicio (cosa juzgada)”

3. Caducidad procesal: después de cierto tiempo en donde las partes no participen en el proceso, se da por concluido.

Primer juicio: se da caducidad procesal.

Segundo juicio: no se puede alegar por cosa juzgada, porque en el primer juicio no hubo una sentencia.

Si estas tienen  razón se da por terminado el proceso, no se espera hasta la sentencia.

Ejemplos de excepciones

a) Excepción de falta de competencia del juez

Presupuesto procesal: debe presentarse la demanda ante un juez competente

Juez  lo que realiza lo debe hacer en el ámbito de sus facultades, por lo tanto si no trabaja o ejerce dentro de su competencia, sus actos serán nulos.

La competencia se establece en la ley respectiva.

No todos los jueces tienen competencia, pueden tener jurisdicción[1], pero no competencia.

La demanda se debe presentar ante un juez competente, si resulta incompetente, el demandado puede reclamarlo en la contestación.

Vías para plantar la incompetencia:

1. Vía declinatoria

Se plantea por el demandado ante el mismo juez,  se hace valer conjuntamente con la contestación de la demanda.

El término es el mismo que el que se usa para contestar la demanda.

El demandado debe explicar todos los hechos y señala el ordenamiento jurídico donde se fundamenta.

  • Si no es competente: se remite el expediente al juez que si lo sea (en algunos casos se puede dar por terminado el juicio). Ejemplo:

Cuando los dos jueces pertenezcan al mismo Partido Judicial (Territorio): se presenta la demanda en materia civil de Naucalpan pero pertenece al de Toluca y se reenvía este juez.

Si se da uno en el Estado de México y otro en el Distrito federal se da por terminado el juicio.

  • Si es competente: se declara infundada la excepción.

2. Vía inhibitoria

Se caracteriza porque el demandado la hace valer ante el juez que cree es competente. El término es el mismo que para contestar la demanda.

Oficio inhibitorio: el juez que sí es competente le dice al otro (el incompetente) se inhiba de su competencia.

El demandado sólo puede presentar una de las dos vías.

b) Excepción de litispendencia

Litispendencia = juicio pendiente

Se da cuando hay dos juicios que se están tramitado por separado, pero dichos juicios son idénticos:

  • Mismas partes
  • Misma pretensión
  • Misma causa

El actor presenta una primera demanda, y en un plazo no muy lejano vuelve a presentar la misma demanda, el demandado debe hacer valer la excepción. En la segunda demanda.

¿Qué busca?

  • Que se termine el segundo juicio
  • Que no existan dos sentencias contradictorias
  • Que ni se cobre el doble al demandado

La prueba para dar fin al segundo juicio es  el escrito inicial de la primera demanda.

c) Excepción en la conexidad de la causa

Sucede cuando  en dos juicios que se dan simultáneamente, por las mismas partes, no hay plenitud de identidad en las pretensiones porque no son iguales, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Mismas partes, mismas acciones, diferente causa de pedir

Cuando hay relación entre alguno de los elementos del juicio se deben resolver en un solo juicio.

Medio de prueba idóneo: copia del primer juicio, si no hay conexidad en  los juicios, se siguen por separado.

Si está fundada la conexidad se acumula al primer juicio.

Objetivo: se persigue que haya una sola sentencia.

Ejemplo: cuando el primer juicio está por terminar, surge un segundo juicio, si existe conexidad entre estos la sentencia del primer juicio deberá esperar a que se declare fundada o no la conexidad.

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