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Tesis Jurisprudenciales: Violencia Intra Familiar


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  8.792 Palabras (36 Páginas)  •  761 Visitas

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Tesis: III.2o.P.23 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003450 1 de 16

Tribunales Colegiados de Circuito Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3 Pag. 2308 Tesis Aislada(Penal)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO DEBE ATENDERSE AL CONCEPTO DE "FAMILIA" PREVISTO EN LA NORMA ESPECIALIZADA Y APLICABLE, ES DECIR, A LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Si bien es verdad que el Código Penal para el Estado de Jalisco no contiene un concepto expreso de "familia" como sí lo prevé la codificación civil, también lo es que dicha acepción se encuentra inmersa en el artículo 5 de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar de esa entidad, que esencialmente señala que familia es el conjunto de personas unidas por parentesco, matrimonio o concubinato, que como célula fundamental de la sociedad es una institución de interés público y ámbito natural de convivencia, propicio para el entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores necesarios en la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad; en tanto que el Código Civil prevé en su artículo 259, fracción III, que con el matrimonio se funda legalmente la familia, que es la comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia. De lo anterior se concluye que tratándose de delitos cometidos contra el orden familiar, como lo es el de violencia intrafamiliar, debe atenderse a la definición del concepto de "familia" prevista por la citada Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, y no a la señalada en el Código Civil, al ser aquélla la norma local especializada y aplicable a la materia penal, que refiere que "familia" es una institución de interés público, que debe entenderse en sentido más amplio de protección a la integridad física, psicológica o sexual, de algún miembro de la familia cuando ésta es afectada por otro de sus integrantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 148/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

Tesis: 1a. CCXLVII/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160411 2 de 16

Primera Sala Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3 Pag. 2681 Tesis Aislada(Civil)

DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, BASTA QUE EN LA DEMANDA SE EXPRESEN LOS HECHOS DE MANERA CONCRETA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA1a./J. 69/2006).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, sostuvo que cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Ahora bien, una nueva reflexión lleva a apartarse del indicado criterio, ya que la exigencia pormenorizada de "hechos" que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de cumplir, además de que hace prácticamente imposible que prospere una acción, pues para tener por acreditada la indicada causal tendrían que demostrarse plenamente las circunstancias mencionadas, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo), la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar), por lo que es prácticamente imposible que una persona recuerde datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia -maltrato físico, psicoemocional y sexual- de los que fue objeto. Lo anterior es así, porque cuando una persona invoca la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, funda su acción no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. En ese tenor, cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en esa causal, es innecesario expresar pormenorizadamente las indicadas circunstancias, pues basta que en la demanda se expresen los hechos de manera concreta, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, la contraparte puede tener una idea clara de lo que se le imputa y de las causas que motivan la demanda de divorcio, lo que le permitirá preparar adecuadamente su defensa.

Amparo directo 12/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 1a./J. 69/2006, de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 173.

Tesis: III.5o.C.186 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160692 3 de 16

Tribunales Colegiados de Circuito Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1 Pag. 622 Tesis Aislada(Civil)

DIVORCIO. UN SOLO EVENTO DE MALTRATO PUEDE CONFIGURAR LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

De lo estatuido en el artículo 404, fracción XI, del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar de la misma entidad federativa, es válido establecer que la violencia intrafamiliar se actualiza, entre otros supuestos, cuando uno de los integrantes del núcleo familiar tiene conductas violentas y de maltrato que afectan a los demás, lo que se traduce en un comportamiento que por sus características rompe con el ámbito natural de convivencia propicio para el entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores necesarios en la formación y perfeccionamiento de la persona a la que se dirige; sin que se requiera para la integración de la causal de divorcio respectiva, la demostración de una serie de actos sucesivos y concatenados, habida cuenta que uno solo puede configurar el supuesto legal si es de tal magnitud que incida en la integridad psicológica de alguno de los miembros de la familia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 712/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe

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