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Tipos de empresas.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Resumen  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  194 Visitas

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TIPOS DE EMPRESA

CONCEPTO

LEGISLACIÓN APLICABLE

FORMA CONSTITUCIÓN

ADM.EMPRESARIAL

FISCALIDAD

OTRAS CARACTERISTICAS

E. INDIVIDUAL

*Persona física que realiza act. empresarial o profesional a su nombre y por su cuenta y riesgo. Dedica capital a la act. Económica (metalico o en forma de buenes y derechos)

C. Civil y C. de comercio. Para un empresario registrado com “emprendedor” se le aplicará la “Ley de Emprendedores”.

No existe, excepto para los emprendedores ( el capital lo forma a su voluntad, existiendo flexibilidad para transmitirlo desde su patrimonio particual al empresarial, y viceversa.

*Forma ilimitada con bienes actuales y de futuro. (Emprendedores regidos por la Ley de Emprendedores)

*Los beneficos son repartidos a gusto del empresario.

*Sometido al IRPF:

-Depende de la act. Realizada y su categoría, según criterios fiscales llevara los libros de la leg. Mercantil o en la fiscal.

-Estimación directa

-Estimación objetiva

Los emprendedores de R. limitada tendrán que llevar su contabilidad

*Act. De forma habitual y profesional.

*Puede tener un nombre de empresa, pero figurando nombre, apellidos, NIF para la inscripción en el R. Mercantil.(Emprededores-> reconocer status)

S. CIVIL

*Contrato entre 2 o más personas poniendo dineros, bienes o industrias en común para repartir sus ganancias.

C. Civil ( a partir del art. 1665)

Si hay act. Empresarial debe regirse además por el c. de Comercio.

*Libertad de forma ( contrato privado o público). Bienes o inmbuebles -> pública.

*Capital social sin limites.

*Beneficios repartidos según los socios.

*Socios reponsables subsidiarios de deudas de la s. ilimitada. Entre ellos solidaridad.

*Puede tener adm. Público, mancomunados o actuar todos.

Socios sometidos al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades.

*Tener o no personalidad jurídica propia.

*Nombre + SC.

*Duración: desde firma de contrato hasta fecha de finalización si éste lo estipula, si no es indefinido.

*Socios: mínimo 2. La jurisprudencia admite también a personas jurídicas como socios

*Votos: según constitución.

*sociedad obligada por los actos de los socios.

* Transmisión de partes sociales por los socios.

*Especificidad: S.C. universal y particular.

COMUNIDAD DE BIENES (EMPRESARIAL)

C. Civil art.392- contrato donde la propiedad de un bien pertece a 2 o + personas en proindiviso. Las ganancias se obtienen explotando el bien.

C. Civil y C. Mercantil

*Libertad de forma ( contrato privado o público). Bienes o inmbuebles -> pública.

*Capital social sin limites.

*Repartición de beneficios según comuneros.

*Responsabilidad de obligaciones según su cuota.

* Puede tener adm. Público, mancomunados o actuar todos.

Cada socio sometido al IRPF, mediante imputación de rentas a cada uno.

*No tiene personalidad jurídica propia.

*Nombre+ CB.

*Socios: minimo 2.

S. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad mercantil formada por un capital distribuido en participaciones sociales, que son indivisibles y son acumulables.

Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

La constitución de las sociedades limitadas podrá realizarse mediante la utilización de estatutos tipo en formato estandarizado, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).  

*Responsabilidad de cada socio limita al capital suscrito de la sociedad.

*Beneficio se repartirá en proporción al nº de participaciones de cada socio.

*Organos de gobierno: Junta de Andalucia y Administrador.

*Sometida al Impuesto sobre Sociedades

*Nombre : libre mientras que no esté registrado, + SRL o SL para las s.“normales”, SRLNE  para la nueva empresa y SLFS para las sucesivas.

*Participaciones sociales sin voto hasta un 50% del C.S. *Socios: Mín. uno  (físicas o jurídicas). Obligación de un Libro Registro de Socios.

*Transmisión de participaciones: escritura pública; libre a los socios, cónyuge, ascendientes o descendientes, y a las sociedades del mismo grupo; respecto de terceros, según los estatutos.

-Estatutos sociales: denominación, objeto social, fecha de cierre, domicilio , capital , modo de adm. de la sociedad.

*Duración: desde incripcion en el R. Mercantil hasta fecha de finalización si éste lo estipula, si no es indefinido.

Dentro de la sociedad de responsabilidad limitada existen

S.Limitada: considerada normal.

C.S. min 3000 e.

Socios: min 1.

Obligacion de reserva legal (20%)

S. Limitada sucesiva:

Nominación social con código alfanumérico especifico + SLFS.

Creada po la Ley de Emprendedores, C.S. min 3000 e cuando se cumplan unas condiciones

S. Limitada de Nueva Empresa: 

SOCIEDAD ANONIMA

Sociedad mercantil con el capital integrado por las aportaciones de sus socios dividido en acciones. Estos no responden personalmente de las deudas sociales.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

*Fundación simultanea o sucesiva.

*Necesari escritura publica, inscripción en R. Mercantil.

*C.S. = o + de 60000 e. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en el 25%. La prima al 100%

*La responsabilidad de cada socio está limitada al capital suscrito de la sociedad, y el beneficio se repartirá en proporción al nº de acciones de cada socio.

*Órganos de gobierno: Junta General

Administrador  

Auditoría de Cuentas por sociedad específica.

Sometida a tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

*Obligacion de reserva legal (20%)

*Participaciones sociales sin voto hasta un 50% del C.S.

* Duración: desde incripcion en el R. Mercantil hasta fecha de finalización si éste lo estipula, si no es indefinido.

*Socios: físicas o jurídicas.

*Estatutos sociales

* Acciones: podrán existir varias series, las de cada serie tienen necesariamente el mismo nominal; puede haber acciones sin voto.

*Acuerdos según caital de cada socio.

*Nombra + SA

SOCIEDAD ANONIMA EUROPEA (SOCIETAS EUROPAEA)

Para que empresas con forma de sociedad anónima actúen en la Unión Europea con sometimiento a las normas de Derecho comunitario.

Reglamento 2001/2157/CE (Rgto SE): Estatuto de la Sociedad Anónima europea, entra en vigor el 08/10/2004. RDL 1/2010 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

*Escritura publica con personalidad jurídica.

*Capital: = o +a 120000 e.

*Inscrita en el Diario Oficila de la U.E.

*Creacion: fusión de sociedades anónimas; constitución de una SE holding; creación de una SE filial; transformación de una sociedad anónima en SE.

*Adecuación a las directivas comunitarias sobre sociedades anónimas, con igualdad de trato que éstas, y para actividades específicamente reguladas.

*Nombre no registrado, seguido de SE

SOCIEDAD COMANDITARIA

Aquella que tiene 2 clases de socios, unos con acciones y obligaciones; y otros son los comanditarios

Hay 2 clases: comanditaria simple y por acciones

Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil. En las comanditarias por acciones, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

*Escritura pública hay que inscribirla en el Registro Mercantil.

*Capital formado por aportaciones dinerarias o no. La valoración de las aportaciones no dinerarias se realiza mediante perito independiente.

Sometida al Impuesto sobre Sociedades.

*Reparto de beneficios según escritura de constitución.

*La adopción de acuerdos deberá figurar en la escritura de constitución; cada socio colectivo tiene un voto.

*Órganos de gobierno: Administrador (socios colectivos)

*Los socios comanditarios no pueden reclamar el reembolso de su participación hasta que se extinga la sociedad, no pudiendo transmitirla sin el consentimiento de los demás socios (excepto en la sociedad por acciones). La responsabilidad es limitada.

*S.C.SIMPLE: 2 o + socios colectivos o comanditarios, no existe max. ni min. De C.S. y su denominación será: nombre + “ y Compañía , Sociedad en Comandita”

*S.C. POR ACCIONES: min. 2 socios colectivos o comanditaros. Su C.S. en acciones de 60.000 euros. Su denominación sería: nombre + “ y Compañía, Sociedad en Comandita por acciones”.

SOCIEDAD COLECTIVA

sociedad personalista, basada en la confianza mutua de los socios, dedicada a una actividad mercantil según su objeto social.

Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil.

*Escritura pública de constitución.

*C.S. no acciones,  sin min.

*Aportaciones: sin min.  dinerarias o no.

*Debe inscribirse en el Registro Mercantil.

*Ganancias: repartidas por el interés.

*Los socios responden con sus bienes de las deudas sociales.

*Órganos de gobierno: Administrador y Coadministrador.

Sometida al Impuesto sobre Sociedades

*Socios: min. 2 (capitalistas o  industriales) que no responden de las pérdidas sociales.

*Responsabilidad: todos los socios.

* El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones salvo si se lo permitiesen expresamente. *Denominación: Nombre de uno o de todos los socios, seguido de “y Compañía” o “y Cía.”. También SC o SRC. -No se pueden trasmitir las participaciones de cada socio sin el consentimiento de los demás socios.

SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

Sociedad que tiene por objeto el otorgamiento de garantías personales (excepto seguros de caución) a sus socios, por operaciones que los mismos realicen dentro de su actividad empresarial.

Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

*Necesaria escritura pública con inscripción en el Registro Mercantil.

C.S.: = o + de 1.803.036,30 €, que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado.  

*Número de socios: mínimo de 150.

*Tiene personalidad jurídica propia.

*La responsabilidad de cada socio está limitada al capital suscrito de la sociedad, y el beneficio se repartirá en proporción al número de participaciones de cada socio.

*Órganos de gobierno: Junta General y Consejo de Gobierno.

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades (tipo reducido)

*Tiene personalidad jurídica propia

*Consideración de entidad financiera.

*Debe estar constituida en un mínimo de 4/5 partes por Pymes.

*No conceden créditos.

*Denominación: nombre +  SGR

SOCIEDAD DE INVERSION COLECTIVA

Tiene por objeto la captación de fondos, bienes y derechos para gestionarlos e invertirlos en instrumentos financieros u otros bienes y derechos, para la obtención de rendimientos en función de los resultados colectivos.

 *Tipos:

- Sociedad: carácter financiero.

- Fondo de inversión: sin caract. Financiero.

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

*Adopta forma de sociedad anónima.

*Es necesaria la escritura pública, con inscripción en el Registro Mercantil.

*Capital social: variable , que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, en forma de acciones.  *Número de socios: mínimo de 100.

*Tiene personalidad jurídica propia.

*La responsabilidad de cada socio está limitada al capital suscrito de la sociedad, y el beneficio se repartirá en proporción al número de acciones de cada socio.

*Órganos de gobierno: Consejo de Administración y la Dirección. Si no supera su capital mínimo estatutario los 300.000 euros, se puede regir por una Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva.

Sometida a tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

*Denominación: nombre + SICAV o SII .

*La Comisión Nacional del Mercado de Valores debe autorizar el proyecto de constitución de la sociedad.

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Asociación de régimen de libre adhesión para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económico-sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Tipos: cooperativas de primer grado, de segundo grado y de ulterior grado.

Ley 14/2011 de 23 de diciembre (de la comunidad Autónoma de Andalucía); cada comunidad autónoma tiene una regulación propia para las cooperativas. Tienen personalidad jurídica propia. Igualmente, existe a nivel estatal la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

*Mediante Acta de Asamblea Constituyente de los futuros socios (no es necesaria la escritura pública).

*Inscripción obligatoria en el Registro de Sociedades Cooperativas; no es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.

-Socios: C. 1º grado: min 3 comunes

C. de 2º grado: min. 2 C. de 1º grado.

Votación: cada socio común tiene un voto, con independencia de la aportación realizada Los votos de los socios inactivos, colaboradores e inversores no podrán ser superior al 49% del total de votos.

*Beneficios: responsabilidad limitada a las aportaciones.

*Órganos sociales:   Preceptivos: Asamblea General, Órgano de Administración - Potestativos: Comité Técnico, Intervención

Para todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes tributarios del País Vasco y Navarra, existe la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.

*Existen dos fondos obligatorios: Fondo de Reserva y Fondo de Formación y Sostenibilidad.

*Denominación: Nombre + SCA

*Documentación obligatoria: Libro Registro de socios y aportaciones de capital; Libro de Actas de la Asamblea General; Libro de Inventarios y cuentas anuales; Libro Diario.

*Actividades: operaciones con los propios socios sin limitación; operaciones con terceros no socios mediante contabilización separada de los resultados.

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION

sociedad civil con fines económicos y sociales para producción, transformación y comercialización de productos agroganaderos, con prestación de servicios para el mantenimiento del medio rural. -

Real Decreto 1776/1981 y Orden Ministerial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14/09/1982. Es supletoria la Ley 20/1990 del régimen fiscal de las cooperativas.

*Mediante escritura pública y deben inscribirse en el Registro de las SAT.

*No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.

*C.S.: variable, sin límites.

*Los títulos representativos del capital serán nominativos (resguardos).

*Tiene personalidad jurídica propia.

*Formación de una Asamblea General por los socios. Si éstos son más de 10, hay que nombrar una Junta Rectora.

*Responsabilidad de los socios: se fija en los estatutos o ilimitada.

*Socios: min. 3, no pudiendo ninguno superar el tercio del capital social. Cada socio tiene solo un voto.

*Los socios deben ser propietarios de las explotaciones agrarias que la integran.

*Beneficios: reparto según el capital aportado.

Sometida al Impuesto sobre Sociedades.

*Son híbridos entre las cooperativas y las sociedades capitalistas.

*Su denominación: nombre + SAT, más Nº del Registro General de este tipo de sociedades.

*Transmisión de participaciones: según Estatutos; existe libertad para la transmisión si no se ha pactado expresamente lo contrario.

*Limitaciones: los productos que la sociedad entrega al socio no pueden ser revendidos por éste.

*Documentos obligatorios: Libros del Código de Comercio y libro de Actas.

SOCIEDADES LABORALES

Fueron definidas legislativamente por primera vez en España en el año 1986 (primera Ley de Sociedades Anónimas Laborales) y modificado en 1997, con la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

*C.S. la mayoría de socios fijos. El min. 3000 e para la limitada y 60000 para la anónima.

*un accionista no puede poseer mas de 1/3 de las acciones, a no ser que sea una entidad pública o no lucrativa ( menos del 50%) .

*Bº:  el 25%  se debe quedad en la sociedad en un Fondo Social de Reserva.

*Denominación: nombre + labpral ( SAL o SRLL)

*Tráfico de acciones:  

a) los trabajadores fijos no socios

 b) los trabajadores fijos socios  

c) los accionistas que no son trabajadores y resto de trabajadores no socios,

 d) los demás.

*Llímite al contratar a trabajadores fijos:

 a) Empresas de -  25 trab. socios se pueden contratar hasta un 25%, sobre las horas/año trabajadas por los trab. socios.

 b) En empresas de 25 o + trab. socios se pueden contratar hasta el 15%, sobre las horas/año trabajadas por los trab. socios.  

SOCIEDADES PROFESIONALES.

Son aquellas sociedades (anónimas o limitadas) que tienen como objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional y que requiera una titulación universitaria, y sus miembros estén inscritos en el Colegio oficial profesional correspondiente

*Debe constituirse mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y en Registro de Sociedades Profesionales del Colegio oficial correspondiente.

*La act. profesional se realiza  por alguno de los socios profesionales, y los derechos y obligaciones se imputan a la sociedad. Por ello, deben estar cubiertos con un seguro de responsabilidad civil para la actividad de su objeto social.

Regulada por la Ley 2/2007 de 15 de marzo (modificada por la Ley 25/2009)

*Los socios pueden ser profesionales o no profesionales.  

a)Los profesionales serán personas físicas inscritas en el respectivo Colegio oficial profesional, y también personas jurídicas que a su vez sean sociedades profesionales. Deberán ser mayoría en la sociedad.

 b)Los profesionales han de ser la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración de la sociedad.

c)En la Ley 2/2007 no se establece el carácter de los socios no profesionales, por lo que podrán ser personas físicas o personas jurídicas.

SOCIEDADES ANONIMAS COTIZADAS

Son sociedades anónimas cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

Tanto las acc. y las obligaciones emitidas por estas sociedades han de representarse necesariamente por anotaciones en cuenta.

Constituyen una especialidad dentro del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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