Trabajo Práctico N° 1: “Ecología amenazada” Tema:“Biodiversidad amenazada"
Enviado por jumari • 25 de Agosto de 2015 • Monografía • 4.861 Palabras (20 Páginas) • 143 Visitas
Ecología y etología
Trabajo Práctico N° 1: “Ecología amenazada”
Tema:“Biodiversidad amenazada"
Fecha de presentación: 11 de Junio
Introducción
Como alumnas del Profesorado de Biología y en el marco de la asignatura de Ecología y Etología se nos ha encomendado realizar una monografía que abarca varios ítems: Historia de uso de los recursos de la biodiversidad en Argentina, Análisis de casos históricos que provocaron daño ambiental, Importancia ética, ecológica, económica y estética de las especies, Principales amenazas a la biodiversidad, Reflexión del tema: Agua de lastre y especies exóticas (revista “Ciencia Hoy”).
Para realizar el anexo, en primer lugar seleccionamosuna especie que se encuentre en peligro de extinción en la provincia de Corrientes, en segundo lugar una investigamos respecto al estado en que se encuentra la especie actualmente y en tercer lugar agregamos la información recopilada a la monografía.
Desarrollo
2- Análisis de casos históricos que provocaron daño ambiental
Salta: Condenan a petroleras y al Estado a reparar el daño ambiental de un pozo abandonado
Deben obtener muestras fiscalizadas de agua subterránea y proveer de aguas limpias al ganado del agricultor que presentó el amparo.
CERRADO. El pozo MDT 14 del yacimiento Puesto Guardián fue abandonado en 1978, pero en 2006 se descontroló.
SALTA.- La Corte de Justicia de Salta rechazó las apelaciones presentadas por las petroleras YPF SA, Petrolera San José SRL y TripetrolPetroleum –NetherfieldCorporation- Puesto Guardián UTE y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado Nacional contra la sentencia que condenó a recomponer el daño ambiental ocasionado por el pozo petrolero MDT 14 abandonado y que está fuera de control desde hace siete años.
La condena incluye la obligación de realizar las perforaciones necesarias para extraer muestras fiscalizadas de agua subterránea para ser sometidas a análisis químicos ante organismos competentes y proveer de aguas limpias al ganado de los emprendimientos pecuarios de Edgardo Carlos Bellini, quien presentó el amparo. Se ordenó además a la Secretaría de Energía de la Nación la supervisión del plan y su eventual aprobación, contrataciones y adjudicación tanto de seguridad como de remediación ambiental.
El pozo MDT 14 del yacimiento Puesto Guardián fue abandonado en 1978, pero en 2006 se descontroló provocando el daño ambiental que fuera denunciado en la demanda.
Según informó la Oficina de Prensa del Poder Judicial de Salta, el Estado Nacional sostuvo en su apelación que el área Puesto Guardián está bajo control y administración de la Provincia desde enero de 2007 y agregó además que la perforación realizada en 1975 por YPF SE no tiene relación causal con los hechos denunciados.
Durante el trámite, YPF SA presentó un acta tratando de demostrar que el pozo en cuestión había dejado de contaminar, respecto de lo cual el Alto Tribunal consideró carece de entidad para tornar abstracta la cuestión y advirtió que el objeto del amparo no se agota en el cese de la contaminación ya que también se planteó la recomposición del daño ambiental.
El 1 de febrero de 2006 se produjo en el lugar una explosión que provocó cráteres en el terreno y fuertes emanaciones de ácido sulfhídrico, anhídrido carbónico y metano. La perforación fue abandonada en inadecuadas condiciones de seguridad en 1978 luego de una explosión que causó la muerte de un operario.
Desde 1996 están vigentes normas y procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos, una de las justificaciones que intentó esgrimirse en el tratamiento de la causa. Sobre este aspecto la Corte de Justicia de Salta recordó el principio de responsabilidad que es propio de la política ambiental en el sentido que “el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.
Recordó además el Alto Tribunal de la Provincia que el pozo está dentro del área CNQ-8 “Puesto Guardián” concedida a las empresas que fueron convocadas oportunamente junto a YPF SA por la Secretaría de Energía de la Nación para acordar el modo que se distribuirían las acciones para enfrentar el problema. Producto de este diálogo, las empresas TripetrolPetroleum S.A., NetherfieldCorporation y Petrolera San José S.R.L. asumieron el 8 de febrero de 2007 el compromiso de responder por los pagos que deban realizarse a cualquier propietario, superficiario o tercero por los daños producidos como consecuencia de lo ocurrido en el pozo abandonado.
Respecto de la responsabilidad del estado nacional, advirtió la Corte de Justicia que el hecho de que el área de explotación done está el pozo se encuentre bajo control de la Provincia desde 2007, no quita que el daño ambiental se originó en una perforación realizada en 1975 por una Sociedad del Estado Nacional que al abandonar la explotación en 1978, no cumplió con las condiciones de seguridad para neutralizar los efectos perjudiciales que luego se produjeron con el paso de los años. "Esa relación de causalidad es suficiente para responsabilizar al Estado por el accionar de Y.P.F. S.E.”, afirmó el Alto Tribunal.
Concluyó que el plan de trabajo para la reparación ambiental ordenada, debe ser compatibilizado con el aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación y que está llevando adelante YPF SA en base a lo ya ordenado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y puso en manos de la Secretaría de Energía de la Provincia la responsabilidad de procurar esa compatibilidad.
Esta noticia nos cuenta acerca de un caso real que provocó daño ambiental debido a la explotación de un pozo petrolífero cuyas instalaciones fueron abandonadas sin el tratamiento que requerían para evitar futuros daños luego de la muerte de un operario.
Como en las autoridades empresariales no tuvieron las debidas precauciones, con el correr de los años se desencadeno la contaminación ambiental y de aguas subterráneas.
Se destaca como positivo la condena ejemplar que tuvieron debido a los daños causados, los cuales no eran reconocidos y con esta sanción deberán repararlos en la medida posible.
Es difícil comprender como se prioriza los beneficios económicos que provocan acciones como las de estas empresas tanto para los que habitan hoy como para los que lo harán después. La falta de empatía al momento de pensar el lugar que habitarán y las
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