Tratamiento
Enviado por asertaz • 24 de Abril de 2014 • 224 Palabras (1 Páginas) • 207 Visitas
ARTICULO 9o.
Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.
El Consejo, presidido por el Director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso formarán parte de él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya médico ni maestro adscrito al reclusorio, el Consejo se compondrá con el Director del Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad y a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado.
CONCLUSIÓN
Conforme a lo leído en la ley de normas mínimas que nos menciona en el articulo 9º me queda claro que en el área de criminología es multidisciplinaria ya que se trabaja en equipo con otras áreas y nos es indispensable llevar a cabo el consejo técnico ya que de eso depende un buen resultado de para la reinserción del interno.
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