Triptico de ley de recursos hidrícos
Enviado por veritolaz • 28 de Octubre de 2019 • Ensayo • 799 Palabras (4 Páginas) • 166 Visitas
TÍTULO VIII: INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Artículo 103º.- Reserva de recursos hídricos
La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos,
Este derecho se otorga para dos períodos: elaboración de estudios del proyecto y el periodo ejecución del proyecto. La solicitud para el uso de la reserva de recursos hídricos puede aprobarse por causas debidamente justificadas.
Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante.
El derecho a la reserva de recursos hídricos puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda.
Artículo 104º.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica
La aprobación de obras de infraestructura hidráulica pública o privada se llevan a cabo bajo la coordinación de La Autoridad Nacional con el Consejo de Cuenca,
En el caso de grandes obras hidráulicas y de trasvase (adición de agua a una cuenca de una cuenca vecina: riego, agua potable, etc.) entre cuencas, la Autoridad Nacional aprobara su ejecución siempre que la autoridad competente presente una certificación ambiental.
Artículo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica
Cuando se realiza la construcción, mejoramiento, ejecución y mantenimiento de una infraestructura hidráulica el estado promueve la participación del sector privado
Además, si la obra de infraestructura hidráulica se realiza en tierras de las comunidades nativas o campesinas, el estado establece un mecanismo para hacerles partícipes de los beneficios del proyecto una vez opere este.
Artículo 106º.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor
Cuando se realizan obras de infraestructura hidráulica mayor La Autoridad Nacional del agua (ANA) tiene a cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica;
2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y
3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público.
Artículo 107º.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas
Los derechos de agua esenciales de las comunidades campesinas o nativas no deben ser afectadas cuando se realiza la construcción de una obra de infraestructura hidráulica según lo establecido en el artículo 64º de la Ley.
TÍTULO IX: AGUA SUBTERRÁNEA
Artículo 108º.- Disposiciones generales
Para la exploración y el uso del agua subterránea se bene respetar los títulos y demás leyes aplicables a las aguas subterráneas. Además, para el uso de agua subterránea se debe respetar el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca.
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