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Tuberculosis


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  197 Visitas

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PROCESAL II

Primera Parte:

 Medidas Prejudiciales

 Juicio Ordinario

 Medios de Prueba

INTRODUCCIÓN:

GENERALIDADES EN TORNO A LO QUE ES UN JUICIO:

PROCESO: Es un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de juicio de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante una solución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de la cosa juzgada, y podrá ser cumplido coercitivamente.

El proceso es en principio abstracto; no corresponde a un procedimiento en particular, o a un juicio determinado, o a una cierta materialidad, por lo que podemos decir que es uno, único, inclasificable e indivisible, a diferencia de los procedimientos.

LITIGIO: Este es un término que con frecuencia usa el legislador y el constituyente. Su concepto tiene un contenido doctrinario aportado por Francesco Carneluti, quien lo define como "un conflicto de intereses subjetivos de relevancia jurídica": así, podemos decir que el litigio es previo al procedimiento.

Nuestro concepto de litigio es ligeramente diferente, ya que en el fondo habla de un determinado procedimiento ya iniciado y no solamente del conflicto de intereses, a saber: "conflicto de intereses subjetivos de relevancia jurídica, antecedente del proceso".

PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de trámites, ritos o formalidades a través de las cuales se desarrolla el proceso; el proceso es el caminar que se desarrolla en el tiempo compuesto por un conjunto de actuaciones, en las que intervienen las partes, el juez y los terceros.

La relación entre proceso y procedimiento, es una relación de contenido (el proceso) y continente (el procedimiento), o dicho de otra manera, el proceso se desenvuelve a través de un determinado procedimiento.

JUICIO: Es el procedimiento específico a través del cual se desarrolla el proceso, o sea, un conjunto de trámites, actuaciones o ritualidades tienen características propias que las convierten en un procedimiento específico que adquiere nombre propio; así, dependiendo de las específicas actuaciones, encontraremos el juicio ordinario de mayor, menor o mínima cuantía, el juicio sumario, el juicio ejecutivo, el juicio de posesiones, el juicio especial de contrato de arrendamiento, etc.

Desde el punto de vista etimológico, juicio viene de la voz latina iudicare, que en su sentido más amplio significa juzgar o decir el derecho. Cuando hablamos de juicio, es un término que se ha ido abandonando prefiriéndose hablar de procedimiento con cierto calificativo; sin embargo nuestra legislación ha mantenido el término juicio, aunque no con el vigor de otras legislaciones, como por ejemplo la española donde encontramos el Código de Enjuiciamiento Civil.

CLASIFICACIONES DE LOS JUICIOS:

I.- SEGÚN LA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN:

1) JUICIOS DECLARATIVOS:

Son aquellos donde se persigue despejar una situación jurídica determinado, así por ejemplo, frente a la duda de si un acto o contrato es o no oponible o válido, se puede iniciar un juicio que declare su inoponibilidad o nulidad.

Es importante señalar, que dentro de esta categoría hay algunos denominados juicios declarativos de mera certeza, que son aquellos donde frente a una situación jurídica controvertida y eventualmente desconocida por un tercero, se pretende despejar de dudas, y lograr así el valor de la seguridad jurídica. Frente a ellas la jurisprudencia en un comienzo fue vacilante, y se decía que no existía un conflicto que resolver; sin embargo se fueron recogiendo paulatinamente las doctrinas extranjeras, y como consecuencia de ello nuestro ordenamiento se fue flexibilizando, llegando hoy en día a ser un punto pacífico.

2) JUICIOS CONSTITUTIVOS:

Son aquellos que pretenden la creación de situaciones jurídicas nuevas; por ejemplo los que dicen relación con el estado civil de las personas, en donde el demandado pretende que se le reconozca la calidad de hijo legítimo.

Es importante destacar como rasgo común para los juicios declarativos y los juicios constitutivos, que para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada no es necesario el cumplimiento coercitivo, ya que la sentencia se basta por sí misma en los juicios declarativos, porque despeja la incógnita causa del juicio; y en el caso de los juicios constitutivos el cumplimiento se realiza a través de simples anotaciones administrativas.

3) JUICIOS DE CONDENA:

En estos casos el actor pretende que el demandado sea colocado en situación de deudor de una obligación de dar, hacer, o no hacer, o sea, específicamente se pretende que de la sentencia que se dicte surja claramente una vinculación que coloque al demandado en la situación de dar, de hacer, o de no hacer.

A diferencia de las 2 categorías

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