Tutela - Tutor
Enviado por anamariamontoya_ • 7 de Octubre de 2014 • 624 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
Representación de los incapaces
• tutela- tutor
• Curatela- curador
Rta:
“Representación de los incapaces”
Tutela: (Tutor proviene de la voz latina tuteri que sig. Proteger) Se les nombraba un tutor a la persona sui iuris que necesitaba que hicieran los negocios en su nombre. El tutor sustituía al padre del incapaz y tenía la misión de defender el patrimonio para el pupilo, y para sí mismo ya que por una ley el quedaba como legitimo heredero
Gestación de la Tutela:
La tutela se extinguía por causa del tutor lo que daba lugar a su reemplazo por otra persona que ejerciera el oficio.
Tutela de las mujeres: En roma las mujeres sui iuris estaban sometidas a la común tutela impuberum, y a la especial y perpetua tutela milierum cuando hubiese llegado a los 12 años ya que el derecho clásico mantuvo el concepto de que las mujeres carecían de capacidad negociar.
Las causas de las tutelas fueron las misas que la de los impúberes y las funciones debido a que la mujer tenía una sola incapacidad, se reducía a la interposición de las auctoritas para dar validez a determinados negocios jurídicos. En la república tardía dicho se ideo otro medio para evitar la tutela, cuando la pupila no estaba autorizada por testamento para elegir tutor. La mujer se sometía mediante coemptio a una persona de su confianza.
Curatela: implicaba una administración, dándose el nombre de curador a la persona encargada de defender los intereses públicos o privados.
Curatela del demente: (cura furiosi) podía ser legítima o de nombramiento por el magistrado, al que le era permitido seguir las instrucciones dejadas por el padre en el testamento. A diferencia del tutor, el curador del furiosus no interponía nunca las auctoritas, actuaba siempre valiéndose de la gestio.
Curatela del prodigo: era declarado prodigo por orden del magistrado e inhabilitado para administrar su patrimonio aquel tendencia a realizar actos que pudieran conducirlos a su ruina económica. El curador debía prestar su auctoritas, para dar validez a todos los negocios jurídicos.
Curatela del menor púber: la tutela sobre las personas sui iuris terminaba con la pubertad. A la edad de 14 años resultaba demasiado prematura para darle al niño la capacidad de negociar, por ende el derecho romano otorgo la protección del menor al púber que por distintos medios.
Lex plaetoria: adoptadas por la legislación romana en salvaguardas de los interés económicos por el menor, concedía a las personas que no hubieran cumplido aún los 25 años. El pretor creó una excepción la exceptio legis plaetoriae para opone a las reclamaciones de los que habían realizado tales negocios con el minor, y una in integrum restitutio. Marco Aurelio convirtió a la curatela del menor púber en institución legal estable de características
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