UN TRABAJO TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por Alejandro BG • 12 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.437 Palabras (10 Páginas) • 241 Visitas
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL Y GENERACIÓN DE LEYES EN
MÉXICO
Alumno. Lic. Jorge Octavio Sopeña Quiroz
Profesor. María del Pilar Hernández Martínez
Materia. Teoría del Derecho Constitucional.
Fecha. 30 de noviembre de 2011
Introducción
La razones sociales del estudio de este tema es la necesidad apremiante de comprender el origen que vertebra a las instituciones, así como los actos de gobierno a través de la comprensión del tipo de representación, y de la legitimidad que constitucional de dichos actos.
- Los orígenes del parlamento.
Su nombre de deriva de la palabra francesa parler que significa hablar. Formalmente, como tal, fue en el reino de la Gran Bretaña donde se institucionalizo el parlamento, siendo su antecesor directo el consejo feudal del monarca, la curia regis, y antes de eso el witan o witenagemot anglosajón, que era una forma con la que los reyes medievales mantenían la idea de que consultaban a sus súbditos para ayudarles a gobernar o para tomar decisiones trascendentales en las políticas de su reinado. En el parlamento intervenían los representantes de la nobleza, del pueblo y del clero para aprobar la imposición de impuestos y derechos así como negocios del reino. Conforme el transcurso de la historia, los parlamentos han adquiriendo facultades así como las han perdido.
En primeros tiempos, el parlamento no era una institución, sino un evento, en el que como antes se mencionó se reunían representantes de sectores de la sociedad para deliberar temas importantes y arribar a soluciones a problemas suscitados.
Como antecedente directo del parlamento mexicano, el 24 de agosto de 1821, el Tratado de Córdoba, ratificó en lo esencial el Plan de Iguala[1] y aceptó la independencia de México como un hecho consumado. Según José Barragán y Barragán, menciona en las Actas Constitucionales Mexicanas (1821 – 1824) que el primer cuerpo legislativo que se erigió en México independiente fue la Soberana Junta Provisional Gubernativa, la cual formulo la correspondiente convocatoria para un Congreso constituyente. Como cuerpo legislativo, y actuó dentro de la más estricta ortodoxia, siguiente fielmente el ejemplo de las Cortes de Cádiz, ejemplo que, por lo demás, será imitado asimismo por el constituyente de 1822[2].
En actos sucesivos, tenemos en la historia de México, la aparición de: las Bases Constitucionales Aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al Instalarse en 24 de febrero de 1822; el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822; el Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; las Bases Constitucionales Expedidas por el Congreso Constituyente el 15 de diciembre de 1835; las Leyes Constitucionales, las Bases Orgánicas de la República Mexicana; el Acta Constitutiva y de Reformas Sancionada, por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, las Bases para la Administración de la República, hasta la Promulgación de la Constitución, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; el Estatuto Orgánico Provisional de la Republica de 1858; el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano; y la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.[3]
- Teoría de la representación.
Psicológicamente, sobre la representación social, una de las definiciones más completas, quizá sea la de Jodelet quien dice que El concepto de representación social designa una forma de conocimiento específico, el saber del sentido común, cuyos contenidos manifiestan la operación de procesos generativos y funcionales socialmente caracterizados. En sentido más amplio, designa una forma de pensamiento social.
Las representaciones sociales constituyen modalidades de pensamiento práctico orientadas a la comunicación, la comprensión y el dominio del entorno social, material e ideal. En tanto que tales, presentan características específicas a nivel de organización de los contenidos, las operaciones mentales y la lógica.
Circunscribiéndonos a un ejemplo particular, representar implica una sustitución aparente, poner algo en el lugar de otra cosa. Esta metáfora no es casual: una representación puede referirse lo mismo a objetos ideales que a reales, tanto ausentes como presentes.
Antes del Jodelet, autores como Wundt y Durkheim, este último considerado como uno de los fundadores de la sociología científica, estableció las diferencias entre la representación individual y las representaciones colectivas, explicando que lo colectivo no podía ser reducido a lo individual. Es decir, que la conciencia colectiva trasciende a los individuos como una fuerza coactiva y que puede ser visualizada en los mitos, la religión, las creencias y demás productos culturales colectivos. Según Ignacio Martín- Baro, una sociedad mantiene su unidad debido a la existencia de una conciencia colectiva. La conciencia colectiva consiste en un saber normativo, común a los miembros de una sociedad e irreductible a la conciencia de los individuos, ya que constituye un hecho social.[4]
Tuvieron que pasar varias décadas para que Serge Moscovici retomara estos planteamientos y desarrollará una teoría en psicología marcada con tendencia sociológica cuando el común denominador de las investigaciones en esta rama eran en lo individual, más que nada por la influencia norte americana.[5]
La Etnopsicología es la rama de la psicología que combina los métodos de esta ciencia con los de la antropología cultural para estudiar las características psicológicas colectivas de los grupos y de las sociedades humanas.
Ahora bien, la teoría de la representación política relacionada con la participación política puede ser tratada desde varias aristas. Jurídicamente significaría volver hacer la voluntad de otra persona.
Sociológicamente la representación es un fenómeno de procuración social basada en la afinidad o sentir político de una sociedad y el de los representantes que la misma sociedad ha elegido o consentido.
Desde el punto de vista politólogo la representación política es un atributo de un sistema de gobierno, a través de la operación política de la sociedad se origina por medio de instituciones integradas por personas que son elegidas para ello mediante voto popular. En esta óptica, la autenticidad política de la representación depende de dos factores: la legalidad de la elección (que es legitimidad de origen) y la legitimidad de desempeño, basada en la concordancia de la actuación de los representantes con el sentir y voluntad de los representados, lo cual en cierta forma podría ser una manera de obtener legitimidad también.
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