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TRABAJO FINAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  11.646 Palabras (47 Páginas)  •  557 Visitas

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ÍNDICE

I. INTRODUCCION ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………2

II. EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, IDENTIFICAR LOS ARTICULOS RELACIONADOS A: ……………3

II.I LA SOBERANIA NACIONAL

II.IILA DIVISION DE PODERES: PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

III. EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, IDENTIFICAR LOS ARTICULOS RELACIONADOS A: …9

III.I LA CALIDAD POLITICA DEL ESTADO DE MÉXICO

III.IIDIVISION DE PODERES: PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

IV. EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, IDENTIFICAR LOS ARTICULOS RELACIONADOS CON: ……15

IV.I LOS ESTADOS DE LA FEDERACION

IV.IIEL DISTRITO FEDERAL

IV.IIIBASES DEL MUNICIPIO

V. EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, IDENTIFICAR LOS ARTICULOS RELACIONADOS CON: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….22

V.I EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

VI. AUTOEVALUACIONES…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..23

VII. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………24

INTRODUCCIÓN

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

1.- EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, IDENTIFICAR LOS ARTICULOS RELACIONADOS A:

SOBERANIA NACIONAL

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

DIVISION DE PODERES

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente (Presidente, sic DOF 05-02-1917) de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. Para

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