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Un nuevo Modelo de Arrendamiento


Enviado por   •  7 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  137 Visitas

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En el municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango,  el día  seis  de marzo del año dos mil diecisiete NOSOTROS: EDGAR SÁNCHEZ ESCALANTE, de cincuenta y seis años de edad,  casado,  guatemalteco, comerciante con domicilio y residencia en  el Barrio San Marcos Municipio de Concepción  Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango, quien se identifica   con el Documento Personal de Identificación  con Código Único de identificación número mil setecientos cuatro espacio sesenta y tres mil trescientos once espacio cero novecientos once (1704 63311 0911) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,  quien en el curso de este instrumento se denominará PROPIETARIO O ARRENDANTE y   OSNY ADVIRAN GUZMÁN ARAGÓN,  veintiún, soltero, guatemalteco,  comerciante,  con domicilio y residencia  en el municipio  Nuevo Progreso del departamento de  San Marcos, quien  se identifica   con el Documento Personal de Identificación  con Código Único de identificación número dos mil  novecientos cuarenta y siete espacio veintiséis mil novecientos treinta y cuatro espacio mil doscientos doce (2947 26934 1212) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien en el curso de este instrumento se denominará  ARRENDATARIO. Nos   aseguramos  hallarnos en el libre ejercicio de nuestros  derechos civiles y que por el presente instrumento celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN LOCALES COMERCIALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: yo EDGAR SÁNCHEZ ESCALANTE,  manifiesto que   soy propietario y poseedor de un  bien inmueble  ubicado sobre la carretera interamericana específicamente  en el municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, dicho inmueble cuenta con locales comerciales, dicho inmueble se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, además cuenta  con los servicios de energía eléctrica, agua potable y drenaje, mismo que se encuentra libre de gravámenes,  anotaciones y limitaciones que pudiera afectar los derechos de terceras personas o de la parte  arrendataria. SEGUNDA: Yo EDGAR SÁNCHEZ ESCALANTE,   manifiesto que doy   en arrendamiento  dos locales comerciales    a favor de OSNY ADVIRAN GUZMÁN ARAGÓN,   con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El arrendamiento de los dos locales comerciales del   bien  inmueble será por el plazo de  doce  meses contados a partir de la presente fecha  y que finalizara el día siete de marzo del año dos mil dieciocho,  plazo que podrá ser PRORROGABLE a voluntad de las partes con el simple cruce de cartas, debidamente autenticadas, que deberá presentarse por la parte  arrendataria con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo acordado en este instrumento o su prórroga. En caso no se presente solicitud en tal sentido, se tendrá por vencido el plazo referido  y la parte el arrendataria quedará obligada a desocupar los   dos  locales comerciales   otorgados en arrendamiento  por este instrumento, en caso de prórroga del plazo establecido en este contrato, queda facultada la parte  arrendante para solicitar en cualquier tiempo la desocupación de los dos  locales comerciales en caso no se hubiese prorrogado el  contrato, bastando para el efecto que solicite a la  parte arrendante  la desocupación de los  mismos  con treinta días de anticipación, salvo que el plazo se haya prorrogado en forma escrita, en cuyo caso regirá el plazo establecido  en el documento que se faccione.  b). VALOR DE LA RENTA: El valor del arrendamiento de los  dos locales comerciales  del inmueble descrito en la cláusula primera de este instrumento, será de  MIL QUINIENTOS  QUETZALES EXACTOS (Q. 1500.00),  los cuales deberán cancelarse  en forma anticipada a la parte  arrendante, durante los primeros cinco días de cada mes calendario, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la casa de la parte  arrendante que es ampliamente conocido, entregándose los dos locales comerciales referidos, quedando la parte  arrendataria en la obligación de devolverlo en iguales condiciones. c) PROHIBICIONES: Queda prohibido a la parte  arrendataria, sub arrendar, total o parcialmente los  dos   locales comerciales objeto de este contrato, así como almacenar en sus interiores sustancias corrosivas, explosivas, salitrosas o cualquier otro que pudiera perjudicar los mismos.  d). DEL DESTINO DE LOS  DOS LOCALES COMERCIALES: Los  dos  locales comerciales de la planta baja objeto del presente contrato,  se destinará única y exclusivamente  para uso de bodega de almacenamiento  de Familia de Productos Laky men y  el cuarto ubicado en el segundo nivel objeto del presente contrato se destinara para oficina,  en tal virtud  la parte   arrendataria  es la   única responsable ante las autoridades respectivas, por cualquier problema o incidente de cualquier naturaleza, ya sea civil, penal o administrativa o ente  la Superintendencia de Administración Tributaria o de otra índole que se pudiera suscitar en los tres locales comerciales de la planta baja y el cuarto ubicado en el segundo nivel,  ya sea por problemas del personal o empleados  de la empresa mercantil denominada San Isabel Corporation Sociedad Anónima y de los socios o accionistas de la misma. e) DE LAS MEJORAS: Las mejoras que efectué  la parte   arrendataria en los tres locales comerciales de la planta baja y el cuarto ubicado en el segundo nivel objeto de este contrato quedaran a beneficio de los mismos, las cuales para su ejecución tiene que contarse previamente con la autorización de la parte  arrendante, no teniendo esta la obligación de reintegrar los gastos efectuados, pudiendo ser recogidas las mejoras desmontables que se hicieren. f) DEL INCUMPLIMIENTO:  Por el incumplimiento de este contrato, la parte arrendataria renuncia al fuero de su domicilio y somete a los Tribunales de la República de Guatemala y acepta  como buenas y exactas las cuentas que la parte arrendante presente con respecto de este contrato y las obligaciones que hoy contrae como liquido y exigible y de plazo vencido y como título ejecutivo el presente contrato y  señalando lugar para recibir notificaciones o citaciones  en la quinta avenida cinco guion veintiocho de la zona dos, del municipio de San Juan Ostuncalco, del departamento de Quetzaltenango o la cero calle once guión cuarenta y uno de la zona tres, sector las Nubes, Barcenas, del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala; g) PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: El pago de los servicios públicos de energía eléctrica y teléfono deberán ser pagados por la parte  arrendataria cuyos recibos deberán adjuntarse al momento de pagar la renta de los tres locales comerciales de la planta baja y el cuarto ubicado en el  segundo nivel  y en cuanto al servicio de agua potable será cancelado por el propietario del bien inmueble tanto su consumo normal  y el exceso. h) FINALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato finaliza por el incumplimiento del pago de dos rentas consecutivas  o la violación de cualesquiera de sus estipulaciones aquí establecidas por los contratantes, en el entendido que si la parte arrendataria incumpliere o violare cualquiera de estas estipulaciones, comprometiéndose a desocupar en forma inmediata los tres locales comerciales de la planta baja y el cuarto ubicado en el segundo nivel e i) DEL DEPOSITO:  En calidad de depósito la parte arrendataria a través de su gestor de negocio  hace entrega al señor RAFAEL GARCÍA RALDA, la cantidad de UN  MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, los cuales serán utilizados para cualquier reparación en los tres locales comerciales de la planta baja y el cuarto ubicado en el segundo nivel  o para pago de servicios que sean  necesarios al finalizar  este contrato, en caso no fuere necesario se devolverá dicha cantidad al representante legal de la empresa mercantil.  TERCERA: La parte  arrendataria  puede desocupar los tres locales comerciales de la planta baja y el cuarto ubicado en el segundo nivel  en cualquier momento  que se produzcan por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que deje total o parcialmente inhabilitado y que la desocupación no se deba a la simple voluntad de la  parte arrendante   y si fuese así,  la parte  arrendataria  queda obligado a avisar con un mes de anticipación la desocupación. QUINTA: Que en los términos relacionados el señor: ERICK ROLANDO RUANO XOQUIC, como gestor de negocio    ACEPTA para la empresa mercantil denominada  San Isabel Corporation Sociedad Anónima el presente contrato de arrendamiento  con  todas y cada una de la estipulaciones del mismo y los  comparecientes aceptan el contenido del presente instrumento  y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

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