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Enviado por magodf • 24 de Enero de 2014 • 1.863 Palabras (8 Páginas) • 254 Visitas
LA SUCESIÓN EN EL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO MEXICANO VIGENTE.
Antecedentes Históricos en Roma
El derecho en Roma, regulaba la muerte de un civis que gozaba de sus tres estados: libertad, ciudadanía y jefe de familia. En cuanto a la muerte de un civis romano, sus relaciones jurídicas, de las que era titular, unas se extinguían (ser padre, esposo, tutor, cónsul, etc.), pero otras subsistían (su patrimonio en la forma expuesta y se transmite a sus sucesores). Surge así la necesidad de traspasar un patrimonio por causa de muerte Mortis causa.
Los ciudadanos romanos que podían tener un heredero, eran el civis que gozara de los tres status y la mujer romana libre y sui iuris. La muerte de un esclavo, de un peregrino o de un filius familias no daban lugar a una sucesión mortis caus.
La palabra sucessio tiene en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje de los compiladores justinianeos, un sentido amplio, equivalente a traspaso de derechos; que era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquélla adquirente sucede a ésta enajenante o causante.
Algunas características de la sucesión en el derecho romano eran las siguientes:
a) Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones.
b) El heredero en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino con su patrimonio.
c) Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heredero con las mismas características.
d) Cualquiera que sea la diversa naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto.
e) La sucesión está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión intestamentaria).
f) Ambas formas de designación de heredero son incompatibles.
g) Había herederos que recibían el patrimonio del causante en cuanto éste moría sin necesidad de un acto especial de aceptación:
- Heredes sui: Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio
- Heredes necessarii: Esclavos del causante
- Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.
Capacidad del heredero: Para ser plenamente heredero se distinguían tres tipos especiales de aptitud:
a) La necesaria, en general, para que una persona pudiera ser designada como heredero (o para otorgar testamento, o ser testigo en un testamento) fue llamada por los romanos testamentifactio, denominándola pasiva para distinguirla de la activa para otorgar testamento.
b) El ius capiendi o capacitas, consistente en que el heredero capaz de serlo y llamado a un herencia no se encontrara en alguna de las situaciones en las que diversas leyes vedaban la adquisición de la herencia deferida.
c) La ausencia de indignitas (indignidad), que va regulándose a partir del principio, abarcó hipótesis múltiples y variadas, que señalan siempre casos de conducta delictiva, inmoral o incorrecta del heredero para con el difunto.
La vías sucesorias: El llamamiento a los herederos a recibir la herencia se podía hacer por voluntad del causante conforme a su testamento (vía testamentaria), pero si no lo hizo, su voluntad la suplía la ley (vía legítima). Determinando quienes serían sus herederos y la forma de repartirse la herencia.
Características de la sucesión en el Derecho Mexicano Vigente.
Sucesión: Es la transmisión del patrimonio entero de un difunto a una o varias personas vivas.
El derecho sucesorio es conjunto de normas jurídicas que, dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona (exclusivamente el de las personas naturales) después de su muerte.
Se refieren múltiples consecuencias que además se retrotraen a la citada fecha, aun cuando se realicen o posterioridad. La citada muerte determina la apertura de la herencia y opera la transmisión de la propiedad y posesión de los bienes a los herederos y legatarios.
Actos Inter Vivos y Mortis Causa
1. Inter Vivos:
- Ambas partes, con sus correspondientes voluntades concurren a la celebración
- Se encuentran presentes, por sí o por medio de un apoderado
2. Actos Mortis Causa:
- El autor ya no se encuentra entre nosotros: concluyo su personalidad, y su patrimonio pasa a un nuevo titular.
- La sucesión mortis causa comprende en derecho los testamentos, donaciones, sucesiones, etc.
- En los que la transmisión de la totalidad o de parte de los derechos, está subordinada a la condición suspensiva del fallecimiento de una persona.
Presenta dos especies: “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley”
a) Vía testamentaria: Se confiere por voluntad del difunto, se llama también sucesión voluntaria.
b) Vía legítima: Se confiere en virtud de la ley, y es la más antigua.
Presunción de Muerte del Ausente:
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Tanto en la herencia legítima, como en la testamentaria, se aplica el principio de que los herederos adquieren derecho a la propiedad y posesión de los bienes de la herencia, desde la muerte del autor de la sucesión. Por consiguiente, los herederos son propietarios y poseedores en la parte alícuota correspondiente, antes de la aceptación de la herencia.
Herencia
Herencia: Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derecho y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria
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