Ventajas del comercio interior
Enviado por superroger • 18 de Junio de 2012 • Informe • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 4.628 Visitas
Ventajas del comercio interior
Ventajas dentro de las cuales están, lo que se produce se consume, hay mas economía local, mayor empleo, comercio con moneda nacional, exportación de productos
¿CUALES SON LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL?
Entre las ventajas y desventajas que se pueden llegar a obtener en el comercio internacional a continuación mencionaremos algunas:
. mejora la calidad de vida de los habitantes
• incrementan y diversifican las exportaciones e importaciones
• apertura de nuevos mercados
• promueven el desarrollo
• atraen inversion extranjera
Las desventajas se dan a la hora de la negociación y también se daría a la situación económica, política y social de un país •
PROCESO DE FORMACIÓN DE UNA LEY
1. Marco Legal y Reglamentario
La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El proceso de formación de la ley está regulado por normas de carácter interno de la Asamblea Nacional como lo es su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), con base en el texto constitucional aprobado en diciembre de 1999, cuya última publicación en Gaceta Oficial corresponde al 24 de marzo de 2000 (CRBV).
La Constitución otorga a la Asamblea Nacional atribuciones en otras materias que requieren de un procedimiento especial legislativo.
2. Procedimiento Ordinario de Formación de la Ley
La Sección Cuarta del Capítulo 1 del Título V de la Constitución de la República establece los aspectos fundamentales del proceso de formación de la ley junto a todo lo relativo a la integración de la Asamblea Nacional y sus competencias y las atribuciones de los diputados y diputadas.
Las etapas del proceso ordinario de formación de la ley se identifican en los siguientes procedimientos:
Etapa 1: Derecho de Iniciativa de Ley, Presentación y su conocimiento por la Plenaria, Remisión a la Comisión Parlamentaria competente.
Derecho de Iniciativa de Ley: Conforme el artículo 204 de la Constitución Política, tienen derecho de iniciativa de ley:
1. La Asamblea Nacional:
- Los diputados ante la Asamblea Nacional en un número no menor de tres, quienes además gozan del derecho de iniciativa de Acuerdos y de declaraciones legislativas.
- La Comisión Delegada y las comisiones permanentes
2. Otros Poderes Públicos
- Poder Ejecutivo Nacional (Presidente, Ministerios, organismos centralizados)
- Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de Leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales
- Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran
- Poder Electoral, cuando se trate de materias propias de su competencia
3. Iniciativa Popular
- A los electores en un número no menor del 0,1%, de los inscritos en el registro electoral permanente. La discusión de estos proyectos se iniciará en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. De no hacerse en dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio. (Art. 205 en concordancia con el Art. 74)
4. Iniciativa de los Estados
-Al Concejo Legislativo Estadal, cuando se trate de Leyes relativas a los Estados
Requisitos: Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría, con una Exposición de Motivos que incluya, al menos lo siguiente (Art. 134 del RIDAN):
1. La identificación de quienes lo proponen
2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación
3. Los objetivos que se espera alcanzar
4. La explicación, alcance y contenido de las normas propuestas
5. El impacto presupuestario e incidencia económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, el informe previo de la Oficina de Asesoría Económica de la Asamblea Nacional.
6. Informe sobre los procesos de consulta realizados durante la formulación del proyecto, si los hubiere
Presentación de la Iniciativa de Ley: Conforme lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada por la Plenario en su caso.
Comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada: La Secretaría al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, instancia que tiene la responsabilidad a través del personal asistente técnico de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
Remisión y conocimiento del proyecto de ley en propuesta a los asambleístas. Al ser aceptado el proyecto entra en Cuenta en la sesión siguiente y se ordena su distribución entre los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación
La Secretaría tiene como atribución elaborar la Cuenta y una propuesta de Orden del Día, en las que incluye todas las iniciativas legislativas presentadas así como los Proyectos de Ley, debates políticos y proyectos de Acuerdo en curso, y somete dicha propuesta al seno de la Junta Directiva y / o Comisión Coordinadora, luego de lo cual en sesión ordinaria, la plenaria procederá a su análisis para su aprobación o reforma en su caso.
La Junta Directiva se reúne semanalmente para conocimiento y aprobación de la Agenda Legislativa a discutir en las sesiones ordinarias del órgano plenario y otros asuntos de orden del quehacer parlamentario que le es presentado por las comisiones o diputados siempre a través del canal de la Secretaría.
Para ser sometido a discusión, todo proyecto debe estar acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición de los asambleístas por parte de la Secretaría, al menos con cinco días de anticipación a la convocatoria para su primera discusión.
Primera Discusión de un proyecto de ley y remisión a la Comisión (Art. 135 RIDAN)
La Junta Directiva fijará la primera discusión de todo proyecto dentro de los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días consecutivos
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