Violencia familiar. Bien jurídicamente tutelado
Enviado por jeremyharvydu • 13 de Julio de 2018 • Resumen • 294 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
VIOLENCIA FAMILIAR
- Bien jurídicamente tutelado.
Ley federal: La vida e integridad corporal.
Ley local: El derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia.
- Sujeto activo.
Ley federal: Cónyuges o ex cónyuges, parientes por consanguinidad, afinidad o civil; concubinato o relación de pareja.
- En la conducta equiparada el sujeto activo es el que realice la conducta típica en contra de quienes tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.
Ley local: Cónyuges o ex cónyuges, concubina o ex concubina, concubinario o ex concubinario, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin límite de grado; los parientes consanguíneos colaterales o afines hasta el 4º grado; adoptante y adoptado; tutor o curador de un incapaz, y quienes hayan constituido sociedad de convivencia.
- En la conducta equiparada, son activos quienes realicen la conducta típica en contra de quienes tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien mantengan una relación de hecho o la hayan tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del delito.
- Art. 201 bis
- Objeto material: Sujeto pasivo.
- Clasificación del tipo de acurdo a su:
- Formulación: Casuístico. (Rige casos especiales y no es de aplicación general).
- Estructura: Complejo.
- Delitos que se derivan de la violencia familiar: Casi todos, pero principalmente:
- Homicidio
- Lesiones
- Abuso sexual
- Violación
- Abandono de personas
- Aborto
- Privación de la libertad
- Robo
- Despojo
- Etc.
Para el Código local la conducta típica es: Ejercer cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, o contra los derechos reproductivos, ya sea por acción u omisión, dentro o fuera del domicilio o lugar que habite.
- Requisito de procedibilidad.
Código federal: No lo menciona, así que se persigue de oficio.
Código local: Por querella, con las excepciones del artículo 200 bis.
- Causas de justificación. No existen.
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