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Violencia familiar. Bien jurídicamente tutelado


Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  Resumen  •  294 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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VIOLENCIA FAMILIAR

  • Bien jurídicamente tutelado.

Ley federal: La vida e integridad corporal.

Ley local: El derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia.

  • Sujeto activo.

Ley federal: Cónyuges o ex cónyuges, parientes por consanguinidad, afinidad o civil; concubinato o relación de pareja.

  • En la conducta equiparada el sujeto activo es el que realice la conducta típica en contra de quienes tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.

Ley local: Cónyuges o ex cónyuges, concubina o ex concubina, concubinario o ex concubinario, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin límite de grado; los parientes consanguíneos colaterales o afines hasta el 4º grado; adoptante y adoptado; tutor o curador de un incapaz, y quienes hayan constituido sociedad de convivencia.

  • En la conducta equiparada, son activos quienes realicen la conducta típica en contra de quienes tengan bajo su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien mantengan una relación de hecho o la hayan tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del delito.
  • Art. 201 bis
  • Objeto material: Sujeto pasivo.
  • Clasificación del tipo de acurdo a su:
  1. Formulación: Casuístico. (Rige casos especiales y no es de aplicación general).
  2. Estructura: Complejo.
  • Delitos que se derivan de la violencia familiar: Casi todos, pero principalmente:
  • Homicidio
  • Lesiones
  • Abuso sexual
  • Violación
  • Abandono de personas
  • Aborto
  • Privación de la libertad
  • Robo
  • Despojo
  • Etc.

Para el Código local la conducta típica es: Ejercer cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, o contra los derechos reproductivos, ya sea por acción u omisión, dentro o fuera del domicilio o lugar que habite.

  • Requisito de procedibilidad.

Código federal: No lo menciona, así que se persigue de oficio.

Código local: Por querella, con las excepciones del artículo 200 bis.

  • Causas de justificación. No existen.

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