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.la Admision De Los Hechos En El Proceso Penal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  818 Visitas

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La Admisión de los Hechos en el Proceso Penal

Por: Carlos Gutiérrez | Lunes, 10/12/2012 12:05 PM | Versión para imprimir La admisión de los hechos de un procesado ante un Tribunal es su mera confesión espontánea; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible. En el Derecho Procesal Penal Venezolano el legislador ha pretendido darle mayor gracia al Procesado al momento de solicitar ésta herramienta jurídica; bien sea para darle terminación al procedimiento, lograr beneficios procesales y/o resarcirle a la Víctima el daño causado en los delitos de acciones públicas o, en aquellos que sean delitos dependientes de acusación. Hay que recordar el Código de Enjuiciamiento Criminal, predecesor del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) del 1998, fue un instrumento jurídico nefasto e inhumano ya que ni siquiera mostraba tal beneficio procesal, debido a que sólo ostentaba la figura de la “cesación y de la suspensión de la causa” como lo contemplaba en su Artículo 310, el cual indicaba que, una vez firme el auto de detención o el de sometimiento a juicio, no podía terminar el proceso sino por el sobreseimiento; la sentencia definitiva, absolutoria o condenatoria; condicionando la cesación y la suspensión en meras locuacidades jurídicas basada en excepciones dilatorias de ilegitimaciones de la persona del acusador; de la inadmisibilidad por falta de cualidad o interés del acusador; la falta u omisión de los requisitos previos para intentar la acción. Esto demostraba realmente que, al procesado no se le otorgaba ningún tipo de suspensión condicional del proceso por vía de la admisión de los hechos, ya que ésta última no tenía carácter jurídico y al Imputado únicamente le quedaba optar por la Confesión para así lograr conseguir la sentencia condenatoria “rápida” pero sin beneficio; pero, al elegir ésta alternativa el imputado se tropezaba con otro obstáculo, ya que la confesión sola no era valida para que le fuese impuesta la tal sentencia, debido a que la misma, aunque hubiese manifestada, tenía que haber concurrido circunstancias como es que el cuerpo del delito estuviese plenamente comprobado o que hubiesen además algún indicio o presunción contra el procesado; en fin, esto llevaba al Imputado a una odisea jurídica por los caminos hacia un juicio inevitable.

Entrada en vigencia del COPP, el ilustrado legislador estableció la Suspensión Condicional del Proceso en aquellos delitos leves; siempre y cuando el Imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando su total responsabilidad, como lo dictamina el Artículo 42 del COPP en vía de derogación. Seguidamente, el parlamentario instituyó en el mismo instrumento jurídico el Procedimiento por Admisión de los Hechos en su Artículo 376; donde indica el parámetro a seguir para que el Imputado realice tal solicitud en el Proceso Penal; normándola

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