Рremoriencia y conmoriencia
Enviado por fabianaAr • 19 de Junio de 2012 • Informe • 311 Palabras (2 Páginas) • 520 Visitas
PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA:
A veces interesa determinar cual de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que resulta peculiarmente difícil cuando dicho sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Las legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.
Sistema de premoriencia:
De acuerdo con el sistema de determinar el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, y se determina quien es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad.
Dicho sistema tuvo su origen en el Derecho Romano, el cual establecía presunciones de premoriencia:
1) Cuando la duda se refería a ascendientes y descendientes.
2) Cuando una persona era púber y la otra impúber.
Al sistema de premoriencia se le critica que determina el orden de las muertes en forma arbitraria, ya que:
1) En muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza.
2) Además del sexo y la edad, existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible y sin embargo, tienen estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud, etcétera.
Sistema de conmoriencia:
La crítica del sistema anterior ha llevado a la mayoría de las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia, según el cual a falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.
En Venezuela el sistema esta consagrado en los siguientes términos: “Si hubiera duda sobre cual de los dos o mas individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro” (Código Civil Art. 994).
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