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PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  762 Visitas

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I. introducción

A veces interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que resulta peculiarmente difícil cuando dichos sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Las legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.

II. sistema de premoriencia.

De acuerdo con este sistema se determina el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, y se determina quién es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad.

Dicho sistema tuvo su origen en el Derecho romano, el cual establecía presunciones de premoriencia: 1°) Cuando la duda se refería a ascendientes y descendientes; y 2°) Cuando una persona era púber y la otra impúber. El Derecho común europeo aumentó las presunciones de la premoriencia. El Código Civil francés estableció que si se dudaba acerca del orden de las muertes entre varias personas llamadas a sucederse recíprocamente y que habían perecido en un mismo acontecimiento, ese orden debía determinarse por las circunstancias y en su defecto por el sexo y la edad. El propio Código, incluyó una serie de reglas para presumir la supervivencia, de acuerdo con el sexo y la edad.

Al sistema de premoriencia se le critica que determina el orden de las muertes en forma arbitraria, ya que: 1°) en muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza; y 2°) además del sexo y de la edad, existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible y que sin embargo, tiene estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud, etcétera).

III. sistema de conmoriencia.

La crítica del sistema anterior ha llevado a la mayoría de las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia, según el cual a falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. En Venezuela el sistema está consagrado en los siguientes términos: "Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro" (C.C. art. 994).

Parte de la doctrina considera que la norma transcrita establece una presunción de conmoriencia, mientras que otro sector sostiene que se trata de la simple aplicación de las reglas normales sobre pruebas, según las cuales el que alega un derecho debe probar el hecho o acto del cual deriva ese derecho. Por lo demás, la doctrina dominante considera que la regla de referencias, aunque está dictada expresamente para el caso de personas llamadas

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