La premoriencia
Enviado por giokana • 11 de Agosto de 2013 • Ensayo • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 708 Visitas
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
1.- ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL DIFERENCIANDO LAS TEORÌAS DE LA PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA (4.5 puntos)
La premoriencia es, en derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece criterios sobre quién ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que no es posible acreditarlo fehacientemente, por ejemplo, en el caso de que dos familiares hayan muerto en un mismo accidente de automóvil sin que se pueda demostrar quién falleció primero. Convencionalmente, se podría establecer que los de mayor de edad han muerto antes que los de menor edad y los varones antes que las mujeres.
La premoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Es una opción que puede tomar el legislador.
Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que fue el otro el que murió antes, se habría producido la herencia en sentido inverso, antes de la muerte del segundo, y el destino final de los bienes sería distinto.
La premoriencia es la muerte anterior a otra. Determina efectos sucesorios, y está basado en el principio de que "los muertos heredan a los vivos". Es así, que por ejemplo, si un menor fallece, serán sus padres quienes hereden los bienes que el hijo pueda tener.
La conmoriencia es una presunción legal, que considera que cuando en un mismo siniestro o accidente murieron más de una persona, y no existieran pruebas fehacientes de cual de ellas murió primero, se considera que todas fallecieron simultáneamente. Es un sistema aceptado por la gran mayoría de los países, entre los cuales mencionaremos, Venezuela, Perú, Costa Rica y Argentina.
Este supuesto tiene importancia especial en materia sucesoria, pues dentro de una misma familia, si uno de sus miembros, sobrevivió al otro, aunque sea por unos instantes, y esto puede probarse, adquirió del otro, los derechos sucesorios, que a su vez va a transmitir a sus propios herederos.
Consideremos el caso de dos esposos sin hijos, que fallezcan en el mismo accidente. Si el marido falleció primero, transmite los derechos sucesorios a su esposa, y al morir esta, los transmite a su vez, a los miembros de su familia, por ejemplo, a sus padres. En caso que se probara que falleció primero la mujer, heredaría el marido, y con su muerte, sus parientes, dejando a sus suegros sin herencia.
Si existen pruebas, por ejemplo, si al comprobar el accidente, uno de ellos aún respiraba, y el otro ya no, no hay problema; y en este caso habría transmisión de derechos sucesorios; pero si cuando se los encuentra, se hallan todos muertos, es muy difícil determinar la hora exacta de la muerte de cada uno, que seguramente se diferenció en minutos o segundos, y es altamente probable que alguno de ellos haya fallecido primero.
En el derecho romano se aceptaba el criterio de la premoriencia, basándose en lo que ellos consideraban solía ocurrir, por las particulares condiciones físicas, dadas por la edad y el sexo, que hacía que algunas personas fueran más aptas para sobrevivir. En efecto, el antiguo Derecho Romano consideraba como presunción “iuris tantum” (admitía prueba contraria) que si en un siniestro fallecían juntos un padre y un hijo, se consideraba que el primero en fallecer fue el padre, pues los jóvenes poseen más aptitud para sobrevivir, y si se hallaban juntos, marido y mujer, por razón de la debilidad propia de su sexo, primero había fallecido la esposa. En caso de hermanos, se consideraba que murieron todos a un mismo tiempo.
El artículo 109 del C.C. argentino, acepta, apartándose de la solución romana, la teoría de la conmoriencia, estableciendo que si no existiera prueba contraria, se considera que si dos o más personas fallecieran en un desastre común, u otra circunstancia, se considera que todas fallecieron al mismo tiempo, impidiendo de esta manera, entre ellas, cualquier derecho sucesorio.
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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES. LA MUERTE Y SU PRUEBA.
En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. No siempre ha sido así. Mientras existió la esclavitud, el hecho de caer en ella extinguía la personalidad del ser humano; y mientras existió la institución de la muerte civil, la personalidad, por lo menos en el ámbito del Derecho Civil, se podía perder como consecuencia de ciertas condenas penales o de ciertos votos religiosos. En cambio, en nuestro Derecho vigente ni siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte sin estar probada la muerte y que sin embargo extinga la personalidad del individuo.
Por muerte en sentido biológico debe entenderse la cesación de las funciones vitales del individuo (aun cuando subsistan funciones vitales de partes del mismo). La determinación de si un individuo ha muerto o no, es una cuestión de carácter médico-legal.
Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria. De una u otra se tratará al estudiar el Registro Civil. La carga de la prueba de la muerte de una persona y, en su caso, la carga de la prueba del momento en que ocurrió, corresponden a quien alegue un
derecho que presuponga dicha muerte y, en su caso, la oportunidad de la misma.
PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA.
I. introducción
A
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