Premoriencia
Enviado por limay • 10 de Septiembre de 2014 • 571 Palabras (3 Páginas) • 420 Visitas
1. Establezca diferencia entre:
PREMORIENCIA:
• La premoriencia es, en derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece, en el caso de que dos familiares hayan muerto sin poder demostrar quién ha muerto antes, existe uno de ellos que murió antes que el otro.
• La premoriencia es la muerte anterior a otra. Determina efectos sucesorios, y está basado en el principio de que “los muertos heredan a los vivos. Es
así que por ejemplo, si un menor fallece, serán sus padres quienes heredan los bienes que el hijo pueda tener. Los sobrevivientes son los que heredan.
• Si en un mismo evento o suceso (batalla, incendio, naufragio, etc) muere el padre y un hijo impúber, se considera que murió el hijo antes que el padre; presunción que nos indica que la herencia pasaría a los herederos del padre y no a los del hijo.
• Si en un mismo acontecimiento o evento: fallece el padre y un hijo impúber, se presume que quien murió primero fue el padre y que el hijo púber lo sobrevivió durante algún tiempo; lo que nos indica entonces que la herencia del padre, al producir la muerte, a pasado al hijo que muere posteriormente y al morir, esta herencia pasa a los sucesores.
Ejemplo:
Supongamos que padre e hijo tienen un accidente aéreo, si aplicamos premoriencia: su ponemos que si el hijo es menor de 14 años, este fallece primero, si el hijo es mayor de 14 años su ponemos que fallece primero el padre y, por tanto, este hereda y los herederos del hijo también heredan.
CONMORIENCIA:
• La Conmoriencia o teoría de los Conmurientes es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece que, en el caso de que dos familiares hayan muerto sin poder demostrar quien ha muerto antes (por ejemplo en un accidente de auto móvil, en el que ambos murieron a la vez).
• Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que uno de ellos murió antes, se produjo la herencia del otro antes de su muerte, y el destino final de los bienes sería distinto a que si se entiende que murieron los dos a la vez.
Ejemplo:
Supongamos que Padre e hijo tienen un accidente aéreo, Si aplicamos Conmoriencia: Suponemos que ambos murieron a la vez, por lo que el hijo no heredaría del padre y, del mismo modo, los herederos del hijo tampoco lo harían.
Tanto la presunción de muerte como la premoriencia y la de conmoriencia, son presunciones llamadas “ iuris tantum” , porque admiten prueba en contrario, pero se desconocen cuáles fueron los medios de prueba que pudo admitir la doctrina romana para desvirtuar tales presunciones.
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