Сriterios para la valoración de la discapacidad producida por los trastornos del lenguaje
Enviado por Bling23 • 10 de Octubre de 2014 • Tutorial • 5.874 Palabras (24 Páginas) • 208 Visitas
LENGUAJE
En este capitulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por los trastornos del lenguaje.
En primer lugar se ofrece una clasificación de los trastornos del lenguaje, ya que previo a la valoración debe partirse de un diagnostico que incluya el pronostico esperable en cada caso y especifique las habilidades conservadas y perdidas en la capacidad de comunicación verbal.
En segundo lugar se establecen las normas sobre como y en que supuestos debe realizarse la valoración de cada trastorno especifico. Posteriormente se determinan los criterios para la asignación del grado de discapacidad para la comunicación verbal y su correspondiente porcentaje.
Cuando en un mismo paciente coexistan limitaciones a varios niveles (lenguaje, habla, voz) será necesario el uso simultáneo de varias Tablas para orientar y facilitar la valoración. No obstante, al final solo deberá existir una única valoración de limitación para la comunicación ocasionada por el conjunto de deficiencias que presente un sujeto.
Entre las posibilidades de presentación simultánea puede darse el caso de que coexista una alteración de la articulación con otra de la voz, pudiendo tener un origen común u obedecer a distinta etiología (ejemplo, disfonìa postintubaciòn asociada a disartria por traumatismo craneoencefàlico). Estos casos quedan mejor definidos siguiendo la tabla de trastornos de la articulación.
En el caso de afasias que se asocien a trastornos de la voz o articulación, el eje de la valoración deberá centrarse en el cuadro afásico.
I. CLASIFICACION DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE -
HABLA – VOZ
I.1 Trastornos del desarrollo del lenguaje
I.1.1 Primarios:
• Dislalia funcional
• Retraso del habla (leve, moderado)
• Retraso del lenguaje (leve, moderado)
• Disfasia (receptiva y/o expresiva)
I.1.2 Secundarios a:
• Hipoacusia
• Retraso mental
• Alteración psiquiátrica
• Alteración neurológica (disartria del desarrollo)
• Alteración morfológica (disglosia)
I.2 Trastornos del lenguaje establecido
• Afasias (del adulto o infantiles)
• Hipoacusias postlocutivas
• Asociados a síndromes psiquiátricos
• Asociados a deterioro neuro psicològico (demencias)
I.3 Trastornos que afectan al habla o la voz
• Disfonías
• Disfemias
• Disartrias del adulto
II. NORMAS PARA LA VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
PRODUCIDA POR LOS TRASTORNOS PRIMARIOS DEL
DESARROLLO DEL LENGUAJE
II.1 DISLALIA
- En este terreno se presenta una alteración en la emisión de un fonema o grupos de fonemas aislados (ej. : rotacismo).
- Es de carácter leve y pronostico favorable, aunque será conveniente su rehabilitación si se superan edades consideradas limite para la adquisición espontanea y correcta de cada fonema. Por ello, la primera exploración no se hará hasta la edad de cinco años.
- No se considera causa de discapacidad permanente del lenguaje, por lo que una vez confirmado este diagnóstico, “dislalia funcional”, no se precisarán nuevas evaluaciones.
II.2 RETRASO LEVE DEL HABLA
- En este trastorno se observa un ligero retraso en la adquisición o maduración del código fonològico. El patrón de errores del habla muestra una escasa desviación respecto a la normalidad.
- La primera exploración puede hacerse después de los tres o cuatro años de edad, debièndose confirmar a los seis meses de la misma.
- Suele remitir totalmente entre los seis y siete años. Su pronóstico es favorable y su recuperación, incluso sin intervención terapéutica, es completa, por lo que no se considera que cause discapacidad permanente del lenguaje.
II.3 RETRASO MODERADO DEL HABLA
- En este caso el patrón de errores del habla (fonològico y/o fonéticos) es claramente patológico, estando la evolución ligada al tratamiento rehabilitador.
- La primera exploración puede hacerse después de los tres o cuatro años, debièndose confirmar a los seis meses de la misma.
- La inteligibilidad del habla estará marcadamente limitada en edades tempranas, pero es un trastorno transitorio.
- En algunos casos, dentro de esta categoría diagnóstica, puede llegarse a una discapacidad leve pero permanente de la capacidad oral, si coexisten otros factores.
- Esta valoración sería provisional, debièndose revisar hacia los siete años de edad, en las que el niño habrá superado las dificultades más relevantes, pudiendo persistir escasos errores del habla, sin gran repercusión sobre la inteligibilidad o eficiencia funcional de la expresión oral.
- La valoración de las posibles – pero poco probables – secuelas permanentes de un retraso moderado del habla deberá hacerse en forma definitiva a partir de los catorce años.
II.4 RETRASO LEVE DEL LENGUAJE
- El retraso diagnosticado como leve supone un retardo en la adquisición de la habilidad comprensiva o expresiva, teniendo en cuenta la que correspondería por la edad.
- Su pronóstico es bueno y suele haber una resolución íntegra sin secuelas.
- La primera exploración debe hacerse a la edad más temprana posible a fin de instaurar un precoz tratamiento, debièndose confirmar el diagnóstico a los seis meses de la primera valoración.
II.5 RETRASO MODERADO DEL LENGUAJE
- Son significativos, sistemáticos y patológicos los errores, limitando la capacidad receptiva y/o expresiva. En el caso de estar afectadas las dos vertientes, la limitación en el desarrollo de las habilidades lingüísticas es más acusada e implica una mayor limitación en la comunicación, pudièndose afectar secundariamente el desarrollo cognitivo, afectivo y social del niño. Para evitar secuelas importantes, debe establecerse un tratamiento temprano.
- Dependiendo del nivel especialmente afectado, se distinguen diferentes sub grupos: fonològico, sintáctico, mixto, semàntico - pragmàtico o lèxico - sintàctico.
- La primera exploración deberá hacerse lo antes posible, debièndose confirmar el diagnóstico a los seis meses de la primera exploración.
- Puede haber remisión total o parcial a los siete años, pero la valoración de las secuelas definitivas deberá hacerse a partir de los catorce.
II.6 DISFASIA
- El
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